Regl. 9028, art. 8-8.01

- Solicitud de Reconsideración.

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 8-8.01

Cualquier persona que no esté conforme con una decisión tomada por la Comisión de conformidad con este Reglamento puede presentar, dentro del término de veinte (20) días a partir de la fecha en que la Secretaria de la Comisión presente una copia de la notificación de dicha decisión, una solicitud de reconsideración ante la Comisión en la que el peticionario detalle los motivos que respaldan su solicitud y las decisiones que, en la opinión del peticionario, la Comisión debería reconsiderar. 29
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