Regl. 9028, art. 8-8.02 dup2
- Revisión Judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 8-8.02 dup2
Cualquier persona insatisfecha con una decisión final de la Comisión de conformidad
con este Reglamento puede, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que
copia de la decisión final atendiendo una solicitud de reconsideración sea notificada
por la Secretaria de la Comisión, o dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en
que copia de la decisión final de la Comisión sea notificada por la Secretaria de la
Comisión, si una solicitud de reconsideración no ha sido presentada, comparecer ante
el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de un
recurso de revisión judicial, de conformidad con la Sección 4.2 de la LPAU y las Reglas
aplicables del Tribunal de Apelaciones.
Así lo acordó la Comisión de Energía de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 16
de mayo de 2018.
El documento original en inglés fue firmado por:
(firmado)
(firmado)
Ángel R. Rivera de la Cruz
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
Presidente Interino
La mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico acordaron el
24 de octubre de 2018 la traducción al idioma español del documento original
aprobado en el idioma inglés el pasado 16 de mayo de 2018, en San Juan, Puerto Rico.
Edison Aviles Deliz
Angel R. Rivera de la Cruz
Presidente
Comisionado Asociado
Lillian Mateo Santos
Ferdinand A. Ramos Soegaard
Comisionada Asociada
Comisionado Asociado
30
Apéndice A
Calculadora de Límite de Combustible
Nota: las pestañas resaltadas en amarillo requieren que los usuarios ingresen valores que son específicos de los sistemas que éstos proponen.
Combustible Permitido (AC). Ver abajo la Calculadora de Combustible Permitido (DC).
Entrada
Unidades
Valor
Fuente/Notas
Tipo de Combustible
[A]; Entrada del usuario
Capacidad PV del Sistema
kW (AC)
[B]; Entrada del usuario
Factor de Capacidad PV (AC)
%
[C]; Entrada del usuario
Horas por Año
Horas
8760
[D]
Generación PV Anual
kWh
[E]=[B]*[C]*[D]
Generación Mínima de PV
%
75%
[F]; Límite
Generación Permitida del Combustible
kWh/año
[G] = [E] ((1/[F])-1)
Razón de Calor del Generador
BTU/kWh
[H]; Entrada del usuario
Energía de Combustible Permitida
MMBTU/año
[I] = [G]*[H]/1,000,000
Contenido de Calor de Combustible
MMBTU/gal o MMBTU/pie
cúbico
[J]; Ver tabla de conversiones
Combustible Permitido
Gal/año o Pie Cúbico/año
[K] = []] / [1]
Meses por Año
Meses
12
[L]
Combustible Permitido
Gal/mes o Pie Cúbico/mes
[M] = [K] / [L]
Litros por Galón
Litros/gal
3.79
[N]; Factor de Conversión
Combustible Permitido
Litros/(mes*kW PV)
[0] [M] * [N] (Nota: no aplicable para cálculos de gas
natural)
1
Combustible Permitido (DC)
Entrada
Unidades
Valor
Fuente/Notas
Tipo de Combustible
[A]'; Entrada del usuario
Capacidad PV del Sistema
kW (AC)
[B]'; Entrada del usuario
Factor de Capacidad PV (AC)
%
[C]'; Entrada del usuario
Horas por Año
Horas
8760
[D]'
Razón DC-to-AC
1.15
[E]'
Generación PV Anual
kWh
[F]' = [B]' * [C]' * [D]' *[E]"
Generación Mínima de PV
%
75%
[G]'; Límite
Generación Permitida del Combustible
kWh/año
[H]' = [F]'* ((1/[G]')-1)
Razón de Calor del Generador
BTU/kWh
[I]'; Entrada del usuario
Energía de Combustible Permitida
MMBTU/año
D]' = [H]'*[1]'/1,000,000
Contenido de Calor de Combustible
MMBTU/gal o MMBTU/pie
cúbico
[K]'; Ver tabla de conversiones
Combustible Permitido
Gal/año o Pie Cúbico/año
[L]'=[]]'/[K]'
Meses por Año
Meses
12
[M]'
Combustible Permitido
Gal/mes o Pie Cúbico/mes
[N]'=[L]'/ / [M]'
Litros por Galón
Litros/gal
3.79
[0]'; Factor de Conversión
Combustible Permitido
Litros/(mes*kW PV)
[P]' = [N]' * [0]' (Nota: no aplicable para cálculos de gas
natural)
2
Tabla de Factores de Conversión
Tipo de Combustible
Contenido de Calor
Unidad
Diesel
0.138
MMBTU/gal
Gas Natural
0.001
MMBTU/pie cúbico
Residual Fuel Oil
0.150
MMBTU/gal
Kerosene
0.135
MMBTU/gal
Fuente: https://www.eia.gov/outlooks/aeo/pdf/appg.pdf
3
Apéndice B
La Sección 3.03(B) de este Reglamento establece que las Microredes CHP deben
cumplir con los siguientes requisitos durante el periodo de 12-meses comenzando en
la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada periodo de
12-meses después:
1. La producción de energía térmica útil del sistema es no menos del cincuenta
por ciento (50%) de la producción total de energía.
2. La entrada de combustible, menos la producción de energía térmica útil, no
excede 7,000 Btu por kWh de la producción del generador.
La siguiente tabla contiene cuatro ejemplos diferentes de sistemas hipotéticos CHP.
Para propósitos ilustrativos, cada sistema tiene una Entrada de Combustible de 1,000
MMBtu.
CHP
Producción
Producción
Producción
Entrada de
¿Producción
¿Eficiencia
Unidad
de Energía
de Energía
Entrada
Razón de
Térmica
de Energía
Combustible
Neta
Calor
de Energía
CHP HR <
Térmica
CHP
Neta
Térmica Útil
(MMBtu)
Útil
Útil
7,000
(MMBtu)
(Btu/kWh)
(MWh)
> 50%
Btu/kWh?
(MMBtu)
(%)
Entrada?
[3]
[2]/[1] X
[3]/[4] X
[1]
[2]
100
= [1]
[4]
1,000
[2]
1
1,000
700
70%
300
60
5,000
Sí
Sí
2
1,000
100
10%
900
150
6,000
No
Sí
3
1,000
700
70%
300
40
7,500
Sí
No
4
1,000
350
35%
650
70
9,286
No
No
En el ejemplo anterior, los Sistemas CHP #1 y #3 cumplieron con el primer requisito
(la producción de energía térmica útil del sistema es no menos del cincuenta por
ciento (50%) de la producción total de energía) y los Sistemas CHP #1 y #2
cumplieron con el segundo requisito (entrada de combustible, menos la producción
de energía térmica útil, es no más de 7,000 Btu por kWh de la producción del
generador). Por lo tanto, el Sistema CHP #1 cumplió con ambos requisitos.
1