Regl. 9028, art. 8-8.02 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9028, Art. 8-8.02 dup2

Cualquier persona insatisfecha con una decisión final de la Comisión de conformidad con este Reglamento puede, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que copia de la decisión final atendiendo una solicitud de reconsideración sea notificada por la Secretaria de la Comisión, o dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que copia de la decisión final de la Comisión sea notificada por la Secretaria de la Comisión, si una solicitud de reconsideración no ha sido presentada, comparecer ante el Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de un recurso de revisión judicial, de conformidad con la Sección 4.2 de la LPAU y las Reglas aplicables del Tribunal de Apelaciones. Así lo acordó la Comisión de Energía de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, el 16 de mayo de 2018. El documento original en inglés fue firmado por: (firmado) (firmado) Ángel R. Rivera de la Cruz José H. Román Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado Presidente Interino La mayoría de los miembros del Negociado de Energía de Puerto Rico acordaron el 24 de octubre de 2018 la traducción al idioma español del documento original aprobado en el idioma inglés el pasado 16 de mayo de 2018, en San Juan, Puerto Rico. Edison Aviles Deliz Angel R. Rivera de la Cruz Presidente Comisionado Asociado Lillian Mateo Santos Ferdinand A. Ramos Soegaard Comisionada Asociada Comisionado Asociado 30 Apéndice A Calculadora de Límite de Combustible Nota: las pestañas resaltadas en amarillo requieren que los usuarios ingresen valores que son específicos de los sistemas que éstos proponen. Combustible Permitido (AC). Ver abajo la Calculadora de Combustible Permitido (DC). Entrada Unidades Valor Fuente/Notas Tipo de Combustible [A]; Entrada del usuario Capacidad PV del Sistema kW (AC) [B]; Entrada del usuario Factor de Capacidad PV (AC) % [C]; Entrada del usuario Horas por Año Horas 8760 [D] Generación PV Anual kWh [E]=[B]*[C]*[D] Generación Mínima de PV % 75% [F]; Límite Generación Permitida del Combustible kWh/año [G] = [E] ((1/[F])-1) Razón de Calor del Generador BTU/kWh [H]; Entrada del usuario Energía de Combustible Permitida MMBTU/año [I] = [G]*[H]/1,000,000 Contenido de Calor de Combustible MMBTU/gal o MMBTU/pie cúbico [J]; Ver tabla de conversiones Combustible Permitido Gal/año o Pie Cúbico/año [K] = []] / [1] Meses por Año Meses 12 [L] Combustible Permitido Gal/mes o Pie Cúbico/mes [M] = [K] / [L] Litros por Galón Litros/gal 3.79 [N]; Factor de Conversión Combustible Permitido Litros/(mes*kW PV) [0] [M] * [N] (Nota: no aplicable para cálculos de gas natural) 1 Combustible Permitido (DC) Entrada Unidades Valor Fuente/Notas Tipo de Combustible [A]'; Entrada del usuario Capacidad PV del Sistema kW (AC) [B]'; Entrada del usuario Factor de Capacidad PV (AC) % [C]'; Entrada del usuario Horas por Año Horas 8760 [D]' Razón DC-to-AC 1.15 [E]' Generación PV Anual kWh [F]' = [B]' * [C]' * [D]' *[E]" Generación Mínima de PV % 75% [G]'; Límite Generación Permitida del Combustible kWh/año [H]' = [F]'* ((1/[G]')-1) Razón de Calor del Generador BTU/kWh [I]'; Entrada del usuario Energía de Combustible Permitida MMBTU/año D]' = [H]'*[1]'/1,000,000 Contenido de Calor de Combustible MMBTU/gal o MMBTU/pie cúbico [K]'; Ver tabla de conversiones Combustible Permitido Gal/año o Pie Cúbico/año [L]'=[]]'/[K]' Meses por Año Meses 12 [M]' Combustible Permitido Gal/mes o Pie Cúbico/mes [N]'=[L]'/ / [M]' Litros por Galón Litros/gal 3.79 [0]'; Factor de Conversión Combustible Permitido Litros/(mes*kW PV) [P]' = [N]' * [0]' (Nota: no aplicable para cálculos de gas natural) 2 Tabla de Factores de Conversión Tipo de Combustible Contenido de Calor Unidad Diesel 0.138 MMBTU/gal Gas Natural 0.001 MMBTU/pie cúbico Residual Fuel Oil 0.150 MMBTU/gal Kerosene 0.135 MMBTU/gal Fuente: https://www.eia.gov/outlooks/aeo/pdf/appg.pdf 3 Apéndice B La Sección 3.03(B) de este Reglamento establece que las Microredes CHP deben cumplir con los siguientes requisitos durante el periodo de 12-meses comenzando en la fecha en la cual la Microred produzca energía por primera vez y cada periodo de 12-meses después: 1. La producción de energía térmica útil del sistema es no menos del cincuenta por ciento (50%) de la producción total de energía. 2. La entrada de combustible, menos la producción de energía térmica útil, no excede 7,000 Btu por kWh de la producción del generador. La siguiente tabla contiene cuatro ejemplos diferentes de sistemas hipotéticos CHP. Para propósitos ilustrativos, cada sistema tiene una Entrada de Combustible de 1,000 MMBtu. CHP Producción Producción Producción Entrada de ¿Producción ¿Eficiencia Unidad de Energía de Energía Entrada Razón de Térmica de Energía Combustible Neta Calor de Energía CHP HR < Térmica CHP Neta Térmica Útil (MMBtu) Útil Útil 7,000 (MMBtu) (Btu/kWh) (MWh) > 50% Btu/kWh? (MMBtu) (%) Entrada? [3] [2]/[1] X [3]/[4] X [1] [2] 100 = [1] [4] 1,000 [2] 1 1,000 700 70% 300 60 5,000 Sí Sí 2 1,000 100 10% 900 150 6,000 No Sí 3 1,000 700 70% 300 40 7,500 Sí No 4 1,000 350 35% 650 70 9,286 No No En el ejemplo anterior, los Sistemas CHP #1 y #3 cumplieron con el primer requisito (la producción de energía térmica útil del sistema es no menos del cincuenta por ciento (50%) de la producción total de energía) y los Sistemas CHP #1 y #2 cumplieron con el segundo requisito (entrada de combustible, menos la producción de energía térmica útil, es no más de 7,000 Btu por kWh de la producción del generador). Por lo tanto, el Sistema CHP #1 cumplió con ambos requisitos. 1
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