Regl. 3733, art. 12 dup2
- Reconsideración de la determinación del Director
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 12 dup2
de la Oficina
E1 peticionario afectado por la determinación del Director
de la Oficina, podrá presentar una solicitud de reconsideración
ante el Director del Instituto, dentro del término de treinta
(30) dÃas desde la fecha de la notificación de la determinación,
la cual deberá referirse inmediatamente a la atención del Director
de la Oficina. Esta solicitud de reconsideración será requisito
jurisdiccional para solicitar la revisión judicial que se establece
en el ArtÃculo 13 de este Reglamento.
Si el Director de la Oficina rechazare de plano la solicitud
de reconsideración 0 dejare de tomar alguna acción con relación a
dicha solicitud dentro del plazo antes indicado, el término para
solicitar la revisión judicial se considerará como que nunca fue
interrumpido.