Regl. 3733, art. 15 dup2
- Facultad del Secretario
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En virtud de la autoridad que le confiere el ArtÃculo 27 de la
Ley, el Secretario podrá autorizar la expedición de copias certificadas de los informes, en aquellos casos de naturaleza extraordinaria
que a su juicio ameriten su intervención directa 0 cuando asà se
To solicite el Director del Instituto, sin sujeción a los procedimientos aquà establecidos.