Regl. 3733, art. 16 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 16 dup2
Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento se entenderá
como que limita, afecta, desalienta 0 menoscaba la efectiva colaboración y comunicación que debe existir durante una investigación
criminal en proceso entre el personal de las diferentes unidades
de investigación y entre dicho personal y el Instituto.
E1 personal de investigación criminal tendrá acceso a los
informes según ello sea necesario durante el transcurso de una
investigacion en proceso y será responsable de conservarlos
debidamente e impedir su divulgación no autorizada.