Regl. 3733, art. 17

- Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 17

Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento por parte de empleados 0 funcionarios gubernamentales encargados de su implantación conllevará la imposición de medidas disciplinarias de conformidad con los Reglamentos de Personal aplicables a sus respectivas agencias, sin menoscabo de la responsabilidad civil 0 criminal que imponga la legislación 0 reglamentación vigente.
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