Regl. 3733, art. 17
- Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 17
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento por
parte de empleados 0 funcionarios gubernamentales encargados de su
implantación conllevará la imposición de medidas disciplinarias
de conformidad con los Reglamentos de Personal aplicables a sus respectivas agencias, sin menoscabo de la responsabilidad civil 0
criminal que imponga la legislación 0 reglamentación vigente.