Regl. 3733, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 2
Este Reglamento se adopta para la implantación por el Secretario
de Justicia de la facultad que le confiere el ArtÃculo 27 de la Ley
Núm. 13 de 24 de julio de 1985, "Ley del Instituto de Ciencias
Forenses de Puerto Rico", según enmendado por la Ley Núm. 52 de
1ro de julio de 1988.