Regl. 3733, art. 3
- Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 3
Este Reglamento se adopta para estatuir las normas y el procedimiento necesario a fin de implantar adecuadamente las disposiciones de la Ley Núm. 52 de lro de julio de 1988, enmendadora de
la "Ley del Instituto de Ciencias Forenses", dirigidas a proteger
la integridad de la investigación criminal. Mediante estas
disposiciones se faculta al Secretario de Justicia a autorizar la
expedición de copias certificadas de los informes de autopsias y de
análisis científicos preparados por el personal profesional del
Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, cuando dichos
informes estén relacionados con alguna investigación criminal en
proceso, a modo de prevenir cualquier divulgación indebida 0
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inoportuna de detalles críticos para la investigación fiscal referentes a dichos informes que pueda poner en riesgo el éxito de la
misma.