Regl. 3733, art. 4

- Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables al personal de investigación criminal del Departamento de Justicia, del Negociado de Investigaciones Especiales y de la Policía de Puerto Rico; al personal de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia; al personal profesional 0 técnico del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico responsables de preparar y custodiar los informes de autopsias y de análisis científicos, y de expedir copias certificadas de éstos; y a cualquier persona que interese y solicite copia certificada de dichos documentos.
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