Regl. 3733, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables al
personal de investigación criminal del Departamento de Justicia,
del Negociado de Investigaciones Especiales y de la PolicÃa de
Puerto Rico; al personal de la Oficina de Investigaciones y
Procesamiento de Asuntos de Menores y Familia; al personal profesional 0 técnico del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico
responsables de preparar y custodiar los informes de autopsias y de
análisis cientÃficos, y de expedir copias certificadas de éstos;
y a cualquier persona que interese y solicite copia certificada de
dichos documentos.