Regl. 9033, art. 6
CLASIFICACIÓN INICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9033, Art. 6
I...
A...
B...
II...
1...
2...
3...
4...
a...
b...
3
c...
5...
a...
b
c...
d...
6...
7...
8...
III.
REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE SERVICIOS
SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL
A...
B...
C...
1...
a...
i...
ii...
iii...
iv...
b
C...
d...
4
D.
Revisión de Custodia de Confinados con Sentencias de 99 años o
más.
Confinados con sentencias de 99 años o más y clasificados
inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia,
permanecerán en dicha custodia por (5) cinco años incluyendo el
tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo,
serán evaluados. Estos podrán ser reclasificados al nivel de
custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de
clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la
Modificación Discrecional sobre la "gravedad del delito" ni al uso de
los fundamentos de "extensión o largo de la sentencia" para
mantenerlos en custodia máxima.