Regl. 9033, art. 6

CLASIFICACIÓN INICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9033, Art. 6

I... A... B... II... 1... 2... 3... 4... a... b... 3 c... 5... a... b c... d... 6... 7... 8... III. REVISIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DEL TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIOPENALES PARA CLASIFICACIÓN INICIAL A... B... C... 1... a... i... ii... iii... iv... b C... d... 4 D. Revisión de Custodia de Confinados con Sentencias de 99 años o más. Confinados con sentencias de 99 años o más y clasificados inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerán en dicha custodia por (5) cinco años incluyendo el tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo, serán evaluados. Estos podrán ser reclasificados al nivel de custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la Modificación Discrecional sobre la "gravedad del delito" ni al uso de los fundamentos de "extensión o largo de la sentencia" para mantenerlos en custodia máxima.
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