Regl. 9033, art. 7

RECLASIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9033, Art. 7

I... II... III. PROCESO DE RECLASIFICACIÓN A... 1... 2... B. Tipos de Reclasificación 1. Revisiones de Rutina a... b... 5 C. Los casos reclasificados en custodia máxima se les revisará la custodia cada seis (6) meses. 2... a... b C... d e... f... g... h... i... j... k... I... m... n... O. Confinados con sentencia de 99 años o más que cumplen su primer año en custodia máxima luego de incluir el tiempo cumplido en preventiva. 6 VI. SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de esta Enmienda fuere declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de la misma. VII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo empleado que incurra en una violación de las normas aquí establecidas podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias. VIII. VIGENCIA Esta Enmienda comenzará a regir a los treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 8 de Junio de 2018. Erik Y. Rolón Suárez Secretario Departamento de Corrección y Rehabilitación 7
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