Regl. 9033, art. 7
RECLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9033, Art. 7
I...
II...
III.
PROCESO DE RECLASIFICACIÓN
A...
1...
2...
B.
Tipos de Reclasificación
1.
Revisiones de Rutina
a...
b...
5
C. Los casos reclasificados en custodia máxima se les
revisará la custodia cada seis (6) meses.
2...
a...
b
C...
d
e...
f...
g...
h...
i...
j...
k...
I...
m...
n...
O.
Confinados con sentencia de 99 años o más que
cumplen su primer año en custodia máxima luego de
incluir el tiempo cumplido en preventiva.
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VI.
SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de esta Enmienda fuere declarada inválida, ilegal o nula,
ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de la misma.
VII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que incurra en una violación de las normas aquà establecidas
podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
VIII. VIGENCIA
Esta Enmienda comenzará a regir a los treinta (30) dÃas luego de haber sido
radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones
de la Ley Núm. 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy 8 de Junio
de 2018.
Erik Y. Rolón Suárez
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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