Regl. 1279, art. 212.9d-212.9c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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del receptáculo para cuerda, la sujeción entre las dos partes será positiva y de tal forma que evite su separación bajo todas las condiciones de operación del ascensor. Donde la conexión de las dos piezas en roscada, el largo de la rosca en la varilla en contacto con el receptáculo será no menor de una y media (1-1/2) veces el diámetro del pie de la rosca en la varilla, y en adición, se proveerá un pasador de aletas O un medio equivalente para limitar el movimiento de la varilla en el receptáculo y evitar que se desenrosque durante la operación normal. Los pernos de ojal usados como conexiones con receptaculos de horquilla serán de acero forjado conforme a las Especificaciones A235-63T del A.S.T.M., Clase C (termotratada) sin soldaduras. (6) Los receptáculos de cuerda serán de tal resistencia que la cuerda se rempa antes de que ellos sean visiblemente deformados. (7) La varilla de traba, pernos de ojal u otros medios usados para conectar los receptáculos de cuerda al carro o contrapeso, tendrá una resistencia por lo menos igual a la resistencia a la rotura por tracción de la cuerda asignada por el manufacturero. (8) No podrán ser usados los sujetadores de cuerda unidos a dispositivos antifriccionados que permitan el libre giro de la cuerda.
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