Regl. 3733, art. 8 dup2

- Solicitudes de autorización

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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 8 dup2

A) Cualquier persona interesada en obtener copia certificada de algún informe, deberá presentar su solicitud ante el Instituto exponiendo claramente su nombre, dirección, circunstancias personales y la razón 0 razones que motivan su solicitud. - 4 B) E1 Director del Instituto 0 su representante autorizado, una vez reciba la solicitud y verifique que el solicitante ha informado todos los datos requeridos, la remitirá inmediatamente al Director de la Oficina para el trâmite correspondiente. En dicha solicitud 0 en el documento oficial que se adopte para esos fines, el Director del Instituto 0 su representante autorizado incluirá, además, aquella información indispensable que permita y facilite el cotejo a realizarse por las distintas unidades de investigación del Departamento, entre otra: 1. el lugar y fecha en que ocurrió la muerte en cuestión; 2. el distrito y el nombre del fiscal investigador, si alguno; 3. el número de la autopsia; 4. tipo de análisis científico realizado y una breve descripción de la evidencia analizada, incluyendo el nombre de la persona que la sometió a análisis y el propósito para ello; 5. nombre del personal profesional 0 técnico que intervino en la preparación del informe; 6. cualquier otro dato adicional que se estime apropiado. C) La solicitud de autorización deberã estar suscrita por el peticionario y el Director del Instituto 0 su representante. Ninguna solicitud que no esté suscrita debidamente será atendida 0 procesada a los efectos de este Reglamento.
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