Regl. 3733, art. 8 dup2
- Solicitudes de autorización
Length: 236 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 8 dup2
A) Cualquier persona interesada en obtener copia certificada
de algún informe, deberá presentar su solicitud ante el Instituto
exponiendo claramente su nombre, dirección, circunstancias personales y la razón 0 razones que motivan su solicitud.
- 4
B) E1 Director del Instituto 0 su representante autorizado,
una vez reciba la solicitud y verifique que el solicitante ha
informado todos los datos requeridos, la remitirá inmediatamente
al Director de la Oficina para el trâmite correspondiente. En
dicha solicitud 0 en el documento oficial que se adopte para esos
fines, el Director del Instituto 0 su representante autorizado
incluirá, además, aquella información indispensable que permita y
facilite el cotejo a realizarse por las distintas unidades de
investigación del Departamento, entre otra:
1. el lugar y fecha en que ocurrió la muerte en cuestión;
2. el distrito y el nombre del fiscal investigador, si
alguno;
3. el número de la autopsia;
4. tipo de análisis cientÃfico realizado y una breve
descripción de la evidencia analizada, incluyendo el
nombre de la persona que la sometió a análisis y el
propósito para ello;
5. nombre del personal profesional 0 técnico que intervino
en la preparación del informe;
6. cualquier otro dato adicional que se estime apropiado.
C) La solicitud de autorización deberã estar suscrita por el
peticionario y el Director del Instituto 0 su representante. Ninguna
solicitud que no esté suscrita debidamente será atendida 0 procesada
a los efectos de este Reglamento.