Regl. 3733, art. 9 dup2
- Tramitación de la solicitud en el Departamento
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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 9 dup2
A) El Director de la Oficina será el responsable de canalizar
pronta y adecuadamente la solicitud de autorización que le haya
sido referida de conformidad con este Reglamento, por conducto de
la unidad 0 unidades de investigación correspondientes. Estas, a
su vez, deberán tomar las medidas necesarias que estén a su alcance
a fin de determinar en forma fidedigna y a la brevedad posible si
tienen bajo investigación algún asunto relacionado con la solicitud.
B) Los supervisores de las respectivas unidades de investigación notificadas le certificarán al Director de la Oficina, en el
formulario que a tenor se adopte, el resultado de la búsqueda 0
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cotejo realizado dentro del término de diez (10) dÃas de haberles
sido referido el asunto a su atención.
C) La certificación de los supervisores deberá contener una
breve relación de las gestiones realizadas para detectar el asunto
en cuestión, indicar la etapa en que se encuentra la investigación,
si alguna, y formular una recomendación respecto a la solicitud de
autorización.