Regl. 3733, art. 9 dup2

- Tramitación de la solicitud en el Departamento

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Cite as Reglamento Núm. 3733, Art. 9 dup2

A) El Director de la Oficina será el responsable de canalizar pronta y adecuadamente la solicitud de autorización que le haya sido referida de conformidad con este Reglamento, por conducto de la unidad 0 unidades de investigación correspondientes. Estas, a su vez, deberán tomar las medidas necesarias que estén a su alcance a fin de determinar en forma fidedigna y a la brevedad posible si tienen bajo investigación algún asunto relacionado con la solicitud. B) Los supervisores de las respectivas unidades de investigación notificadas le certificarán al Director de la Oficina, en el formulario que a tenor se adopte, el resultado de la búsqueda 0 - 5 - cotejo realizado dentro del término de diez (10) días de haberles sido referido el asunto a su atención. C) La certificación de los supervisores deberá contener una breve relación de las gestiones realizadas para detectar el asunto en cuestión, indicar la etapa en que se encuentra la investigación, si alguna, y formular una recomendación respecto a la solicitud de autorización.
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