Regl. 3739, art. 5-71

0, faculta al Superintendente a contratar los servicios

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Cite as Reglamento Núm. 3739, Art. 5-71

de grúas, remolques U otros aspectos mecánicos para la remoción de vehículos ilegalmente estacionados, siempre y cuando haya fondos disponibles para ello. b. A estos efectos, cada Comandante de Distrito coordinará con el Director del Negociado de Servicios Administrativos, a través del Comandante de Area correspondiente, la disponibilidad de fondos para estos servicios. 6 C. Dichos contratos se otorgarán a entidades privadas 0 a personas particulares de probada solvencia moral. En estos contratos se insertará una cláusula donde se responsabilice al proveedor de estos servicios por cualquier daño que pueda ocurrir a un vehículo remolcado en la trayectoria del sitio donde estuvo estacionado hasta el solar asignado por la Policía. d. Cuando se trate de entidades privadas, el Comandante de Distrito someterá, p/c reglamentario, al Director del Negociado de Servicios Administrativos una relación de tres (3) entidades, como mínimo, interesadas en prestar dichos servicios. Este Negociado procederá a solicitarles sus ofertas, en pliego cerrado a los fines de efectuar una subasta. La misma se otorgará al mejor postor, teniendo presente que cada servicio de remoción no sobrepase los diez ($10.00) dolares establecidos por ley. e. En aquellos Distritos donde sólo existan personas particulares en la prestación de estos servicios, el Comandante de Distrito podrá seleccionar una para otorgarle el contrato. Cuando así se proceda, el Comandante de Distrito O Precinto justificará el porqué no se celebró una subasta. A1 igual que en el inciso anterior, vigilará por que cada servicio de remoción no sobrepase los $10.00 estipulados en ley. Igualmente vigilará por que el contrato no siempre se otorgue a la misma persona si hay otras en el Distrito dedicadas a dichos servicios, con interés en servirle a la Policía. f. Los contratos a personas particulares, donde no haya habido celebración de subasta, se harán por una cantidad hasta un máximo de $500.00 anuales; esto es, hasta un máximo de cincuenta (50) servicios de remoción cotizados a razón de $10.00 cada uno. g. Las facilidades para el depósito de vehículos removidos estarán cubiertas por un seguro. En aquellos Distritos donde existan facilidades de estacionamiento de la Policía, el Comandante del mismo seguirá el siguiente procedimiento para gestionar el seguro: 1. Designará el área de aparcamiento separada de otras áreas. Esta será para uso exclusivo de vehículos removidos. 2. Determinará el área en pies cuadrados. 3. Determinará su capacidad en términos de vehículos que puedan acomodarse. 4. Informará el número de policías que estarán a cargo del estacionamiento y sus respectivos sueldos nominales (sueldo bruto). h. Esta información será canalizada a la División de Finanzas del Negociado de Servicios Administrativos, quien será responsable de gestionar la póliza de seguro ante el Departamento de Hacienda. i. No se usará solar alguno de la Policía para el depósito de vehículos advenidos que no esté cubierto por el referido seguro. Igualmente, dicho solar deberá estar lo más alumbrado posible, cerca del área del Retén y cercado de alambre eslabonado, si posible. 7 XI. Trámite para la Remoción y Entrega del Vehículo a. En todos los casos en los cuales un miembro de la Fuerza intervenga en la remoción de un vehículo abandonado, mal estacionado, destartalado e inservible, hurtado y recuperado por la Policía, envuelto en un accidente de tránsito 0 en la comisión de un delito, procederá, en ese momento, a realizar meticulosamente, un inventario del equipo y propiedad que se encuentre en el vehículo mediante la confección del formulario PPR-128 -Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Vehículo. Este formulario sustituye el uso de los formularios PPR-167 -Informe sobre Vehículo Removido y el PPR-169 -Registro de Vehículos Ocupados. b. Si al realizar el inventario se encontrare con evidencia indicativa de violación a una ley 0 la comisión de un delito consultará, inmediatamente, al Asesor Legal de Línea, quien le indicará el procedimiento a seguir. C. Cuando el vehículo removido se entregue en el solar de la Policía destinado para estos fines, el agente que lo reciba procederá a cotejar el inventario realizado por el Agente que removió el vehículo, conforme se estipula en la Sección VII, inciso d. de esta Orden. La entrega del vehículo en cuestión se hará mediante la complementación de la parte "Cotejo de Llegada a la Unidad Policíaca" (dorso de la página 4) del formulario PPR-128. d. Todas las personas envueltas en la entrega y recibo del vehículo firmarán dicha sección del formulario. E1 Agente que reciba el vehículo firmará también dicha sección y será responsable del vehículo de ahí en adelante. Si al realizar el cotejo de inventario encontrare diferencia entre lo figurado por el Agente interventor y lo recibido en el Solar, procederá a firmar el documento, pero hará constar, al dorso de la página 5, las diferencias encontradas. e. Cuando el Agente haga entrega del vehículo a su dueño o a la persona autorizada, además de pasar inventario del equipo recibido en el vehículo, requerirá la firma de la persona que lo reciba, así como sus iniciales en todas las hojas, y figurará la suya en la Sección "Cotejo de Salida y Entrega" del Formulario PPR-128. XII. Cobro por los Servicios de Remolque, Depósito y Custodia de los Vehículos a. Al presentarse el dueño del vehículo a reclamar su entrega, el Oficial 0 Agente a cargo de la custodia del solar, procederá a identificarlo como el dueño del vehículo mediante prueba fehaciente. Esto es, mediante el examen de documentos de identificación, tales como licencia de conducir, licencia de tener y poseer, seguro social, tarjeta electoral 0 cualquier otra que Dosea retrato. Puede también usar testigos de conocimiento. Hará constar en el PPR-128 los documentos examinados. 8 b. Una vez identificado debidamente, el Agente le requerirá la presentación de un comprobante de la Colecturía (copia amarilla) donde figure el pago por los siguientes conceptos: 1. Diez ($10.00) dólares por remolque. 2. Diez ($10.00) dólares por depósito y custodia durante las primeras 24 horas. 3. Tres ($3.00) dólares por cada día, después de las primeras 24 horas que retardare en solicitar su entrega. A estos efectos, le entregará al ciudadano una factura de gastos donde indique la cantidad a pagar. (Formulario PPR-160). C. Si la persona solicitare por teléfono la entrega del vehículo el Agente encargado del solar le requerirá el referido comprobante por la cantidad que corresponda, pero le advertirá que la entrega del vehículo estará sujeta a la debida identificación como dueño del mismo. d. Si la persona que se presentare a solicitar la entrega del vehículo no fuere su dueño y el Agente no logre establecer su identidad más allá de toda duda razonable, procederá a requerirle una declaración jurada, firmada por el abogado de su confianza, donde recoja en su contenido y dé constancia escrita de que el solicitante está debidamente autorizado por el legítimo dueño a conducir y a remover el vehículo en ausencia de éste. El documento contendrá como mínimo exigible, los siguientes datos: 1. Nombre del propietario cuyo nombre figura en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. 2. Nombre, dirección y demás datos personales que identifiquen al solicitante. 3. Razones por las cuales se encuentra el vehículo bajo su control sin ser su legítimo dueño. 4. Cualquier otra información que pueda clarificar el derecho de propiedad sobre el vehículo concernido. 5. Aceptación de haber estacionado ilegalmente el vehículo, si éste fuera el caso. 6. Constancia de relevo de responsabilidad a la Policía de cualquier reclamación legal. En caso de posibles reclamaciones el dueño del vehículo hará constar ésta en la declaración correspondiente. e. Esta declaración jurada estará sujeta a la apreciación de méritos que haga de la misma el Superintendente 0 su representante. f. Las disposiciones de remolque y custodia de vehículos ilegalmente estacionados, así como las de cobro por dichos servicios será aplicables a todos los Distritos donde existan facilidades para implantarlas. 9 g. A aquellos Distritos Policíacos y Precintos en que el Gobierno Municipal cuente con el equipo de remolque y utilice las facilidades de estacionamiento de la Policía, le serán aplicables las disposiciones de esta Orden. h. En los casos descritos en el inciso anterior, el Comandante de Distrito O Precinto cotejará, mediante el comprobante, que el solicitante haya pagado la cantidad correspondiente por concepto de depósito y custodia, así como los recargos si los hubiere. i. En cambio, si la Policía es quien tiene que hacer uso de algún local del Municipio, será responsabilidad del Comandante de Area coordinar con los Alcaldes de sus respectivas jurisdicciones el lugar que utilizará para la custodia de los vehículos indicados en esta Orden. j. Cuando así ocurra, el Comandante de Distrito le solicitará al reclamante un comprobante donde sólo refleje el pago por concepto de remolque; el Municipio se encargará de cobrar su parte por concepto de depósito y custodia. k. Los Agentes u Oficiales encargados de estas funciones orientarán a los ciudadanos sobre el horario de servicio al Público en las Colecturías a fin de evitar inconvenientes en el trámite de recuperación del vehículo. 1. Si el ciudadano se presentare a solicitar la entrega del vehículo un sábado, 0 domingo, o día feriado, o de lunes a viernes luego de la hora de cierre de las Colecturías, el oficial 0 encargado del depósito de vehículos procederá a requerirle un giro, por la cantidad correspondiente, dirigido al Secretario de Hacienda. m. Los giros obtenidos se canalizarán diariamente a la Oficina de Administración del Area, quien confeccionará, inmediatamente de recibidos, el Modelo SC-740 -Informe de Remesa. Este modelo se confeccionará en original y tres (3) copias en la forma que sigue: 1. Se indica: Policía de Puerto Rico, Administración Area y localización 2. Informe número: se identifica con las iniciales del Area, seguido de números sucesivos comenzando con el número 1, por años económicos (del lro. de julio al 30 de junio del próximo año) y la fecha en que se prepara el Informe. 3. Se explica por sí solo. 4. Descripción (a) Nombre del ciudadano (b) Nombre del banco 0 correo (c) Secretario de Hacienda 10 O.G. 83-12 5. Remesa (a) Concepto de remesa aquí se explicará concisamente el concepto por el cual se recibió el giro. (b) Fondo y asignación a acreditarse se anotará siempre: Fondo General Sobrante. 6. Cifra de las Cuentas * 100 40 00 219 11 Año Fondo Depend. Asig. Clase Sec. Eco. * Aquí se insertará el año 83 y solamente cambiará al comenzar el nuevo año económico. 7. Cantidad se explica de por sí. 8. Cuando la cantidad de los giros recibidos en el Area sea significativa, se hará un Informe de Remesa por la suma total de los giros recibidos y sólo indicará en los apartados 3 y 4 del modelo lo siguiente: "Vease relación adjunta". Procederá entonces, a acompañar el referido modelo de una relación que contenga la siguiente información: (a) Número de giro (b) Fecha de Expedición (c) Nombre del ciudadano (d) Nombre del Banco (e) Cantidad n. No se le exigirá al ciudadano el pago de la multa administrativa, si la hubiere, como condición para la entrega del vehículo. O. Quedarán exentos del pago mencionado en la Sección XII, inciso b. de esta Orden, los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por los que cometieron el hurto, por un período de diez (10) días luego de notificado su dueño o la persona que aparezca en el Registro de Vehículo. XIII. Trámite para la Entrega de Vehículos en la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte * a. E1 Negociado de Operaciones de Campo informará al público, una vez cada seis meses, en dos periódicos de circulación general en la Isla la existencia del centro o centros donde estén depositados los vehículos advenidos a la Policía. El Administrador de Servicios Generales no recibirá estos vehículos para su disposición a menos que la entrega venga acompañada de la certificación del Superintendente a los efectos de indicar fecha y periódicos de la publicación que aquí se ordena. * b. Asimismo, el Superintendente, en coordinación con el Alcalde de cada Municipio donde haya un centro de depósito de tales vehículos fijará por lo menos una vez cada seis meses, en la tabla de edictos del municipio, una lista general de los vehículos en poder de la Policía incluídos bajo las disposiciones de esta ley. * Enmienda efectiva el 16 de octubre de 1985. 11 O.G. 83-12 C. Transcurrido un año desde la fecha en que el vehículo advino a poder de la Policía, pero que no es objeto de investigación por la comisión de un acto delictivo, O transcurrido cinco (5) años desde la fecha en que la Policía ocupó el vehículo y que ha sido retenido por razón de que se está investigando la comisión de un delito, sin que se haya podido radicar acusación contra persona alguna y sin que haya aparecido un legítimo dueño, el Superintendente lo entregará al Administrador de Servicios Generales. Será obligación del Superintendente preparar una lista descriptiva 0 inventario (PPR-128), del equipo a entregar al Administrador de Servicios Generales quien podrá acceder inmediatamente a la disposición final del mismo. E1 Secretario de Transportación y Obras Públicas expedirá asiento nuevo libre de cargos y gravámenes sobre el referido vehículo. d. Se proveerá copia de dicho recibo al Superintendente Auxiliar en Servicios de Campo, a la Oficina de Servicios Legales, a la Administración de Servicios Generales, Area de Transporte donde se entregue el vehículo y una copia se retendrá en la unidad de trabajo donde se origina el caso para su archivo. C. El Area de Transporte tasará el vehículo ocupado y lo informará a la unidad de trabajo de donde vino. Continuará el proceso establecido por ley. XIV. Visitas a los Depósitos de Chatarra a. La Ley Num. 82 aprobada el 30 de mayo de 1976, adicionó los incisos g y h al Artículo r de la Ley Num. 125 del 27 de junio de 1966. b. E1 inciso g dispone lo siguiente: "Todo operador de un depósito de chatarra estará obligado a mantener un libro registro en el que anotará, inmediatamente después que reciba un vehículo, el nombre, firma y dirección de la persona que lo trajo, la fecha en que lo recibe, la descripción más completa que sea posible sobre las condiciones en que se encuentra la unidad, los números de registro, tablilla, motor o caja del vehículo 0 las razones por las cuales no puede hacer anotación de estos datos en su libro registro y cualquier transacción que efectúe con dicho vehículo. E1 operador conservará la información anotada respecto a cada vehículo por lo menos cinco (5) años después de hacer la última entrada en el libro". C. E1 inciso h dispone lo siguiente: "La Policía de Puerto Rico tendrá libre acceso a las oficinas, archivos y al área de negocio del depósito de chatarra con el fin de inspeccionar el libro registro requerido por este artículo. Durante la inspección que practique podrá, además, la Policía ocupar las tablillas, registración y número de series de los vehículos que estén depositados en el local". d. Al realizar estas inspecciones se ocuparán las tablillas así como la documentación del vehículo a los fines de darlos de baja en los registros del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Asimismo, tomará nota de los números de serie de motor, caja y hasta de transmisión, si fuere posible y observará si han sido destruidos, para confrontarlos en el Sistema VADIS 0 NCIC y determinar así si el vehículo ha sido hurtado 0 piezas del mismo. De determinarse que ha habido alteración al número de identificación del motor, de la caja o de piezas se procederá a confiscar el vehículo, mediante la aplicación de la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo. Enmienda efectiva el 16 de octubre de 1985. 12 e. Los Comandantes de Zona, Distrito y Precinto deberán efectuar visitas periódicas a los depósitos de chatarra ubicados en sus jurisdicciones operacionales para cerciorarse de que se cumpla lo estipulado en la Ley. Enviará copia del informe de la visita al Negociado de Operaciones de Campo. XV. Reclamaciones por Daños Ocasionados a. Cuando el dueño de un vehículo O persona autorizada hiciere reclamación de daños a su vehículo ocasionado por el proveedor de servicios de remolque bajo contrato, según dispuesto en esta Orden, el policía que recibe la querella procederá a confeccionar el informe policíaco correspondiente y le proveerá una copia del PPR-128 al reclamante. b. Orientará al ciudadano a los efectos de que solicite una copia del informe policíaco a la División de Partes Policíacos del Area correspondiente y la presente, junto con la copia del PPR-128, al proveedor del servicio bajo contrato. C. Por el contrario, si el reclamante fuera dueño o persona autorizada de un vehículo que haya sido remolcado por la grúa de la Policía, el agente encargado del solar procederá como en el caso anterior y le orientará para que haga la correspondiente reclamación al seguro con quien la Policía haya formalizado contrato para cubrir dicho riesgo. d. Igualmente se procederá con cualquier reclamación sobre equipo 0 daños ocurridos al vehículo en el solar de la Policía. e. E1 Director de la División de Transportación publicará anualmente las firmas comerciales dedicadas a seguros con quien la Policía haya formalizado contratos para asegurar los vehículos oficiales. f. Igualmente hará el Director de la División de Finanzas para con la casa de Seguros a quien el Departamento de Hacienda haya otorgado el contrato de los estacionamientos designados por la Policía. XVI. Disposiciones Generales a. El Comandante de Area proveerá el personal necesario para la custodia de los vehículos en el solar de la Policía. b. Los formularios contemplados en esta Orden serán solicitados mediante requisición al Almacén Central. C. Cada encargado del Solar de la Policía abrirá un expediente para cada vehículo que haya advenido a la Policía en gestiones oficiales. Dicho expediente contendrá la documentación relacionada con el vehículo tales como: Formulario PPR-128, copia informe policíaco, si lo hubiere, recibos relacionados con el caso, etc. Este expediente se mantendrá en la Unidad hasta treinta (30) días después de la entrega del vehículo para atender posibles reclamaciones. Luego se dispondrá del mismo de la forma y manera que convenga a la Agencia. O.G. 83-12 13 d. Los Comandantes de Area realizarán inspecciones periódicas de los locales para depósito de estos vehículos dentro de su jurisdicción a los fines de asegurarse que se está cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos en esta Orden. e. Todo vehículo advenido legalmente a la Policía será inspeccionado cuidadosamente y se dará especial atención a los números de serie del motor, de caja 0 armazón y su documentación y tablillas. Además, si se encontrare instalados en el vehículo sirenas, artefactos que produzcan luces intermitentes azules o rojas, bocinas de aire, válvulas de escape O cualquier otro equipo en violación a la Ley Núm. 141- Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, la Policía se incautará de dicho equipo, conforme se establece en la Sección 6-312 de la réferida Ley, y el Reglamento de Calidad Ambiental. Procederá a expedir el boleto 0 denuncia correspondiente por la infracción cometida. Al incautarse del equipo entregará un recibo por el mismo y luego procederá conforme se establece en la Orden General 80-8 sobre Bienes Advenidos. * f Asimismo, la Policía ocupará la licencia y tablillas correspondientes a un vehículo de motor que: a. se haya dispuesto del mismo como chatarra b. se encuentre destartalado e inservible c. se encuentre abandonado d. se utilice única y exclusivamente en una finca privada g. E1 Negociado de Servicios de Inspección y Asuntos Disciplinarios, así como el Comandante O Encargado del Depósito de Vehículos, serán responsables de velar por que se cumpla con las disposiciones de esta Orden. h. Las normas aquí establecidas serán para uso interno solamente y no deberán entenderse como que amplían la responsabilidad civil o criminal de un funcionario público. No deben interpretarse o entenderse como que se exige más responsabilidad 0 grado de diligencia a éstos, desde el punto de vista evidenciario, con relación a reclamaciones de terceros. Violaciones a estas normas, de ser probadas, serán sólo base 0 fundamento para radicar una querella O formular cargos ante o por la Agencia como parte del procedimiento investigativo administrativo interno y no para uso en un proceso judicial. i. Esta Orden deja sin efecto la Orden General 76-5 Normas y Procedimientos para Disponer de los Vehículos Ilegalmente Estacionados, los Encontrados Abandonados e Inservibles y los Envueltos en la Comisión de un Delito, así como cualquier otra comunicación verbal o escrita, 0 partes de la misma que estén en conflicto con ésta. XVI. Fecha de Efectividad Esta Orden entrará en vigor el 30 de sept de 1983. Jorge Collazo Torres Enmienda efectiva el 15 de junio de 1985 Superintendente
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