Regl. 3747, art. 2

- Los términos para tramitar la expedición de las licencias y demás gestiones descritas en el Artículo 1 de este Reglamento se

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Cite as Reglamento Núm. 3747, Art. 2

comenzarán a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente, acompañada de todos los documentos complementarios necesarios, los cuales se enumeran en las hojas de cotejo para radicación, para cada tipo de gestión, que se encuentran en la Oficina de Radicación del Area de Permisos y Consultas del Departamento de Recursos Naturales.
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