Regl. 3747, art. 5
- Una solicitud devuelta no se considerará haber sido
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Cite as Reglamento Núm. 3747, Art. 5
presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se
presente debidamente cumplimentada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por el Departamento de
Recursos Naturales, comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.