Regl. 3747, art. 6
- Si la persona, natural o jurÃdica, que solicita una
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gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento
complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo,
por ejemplo, un permiso de uso para una estructura construÃda y en uso
desde antes del 12 de mayo de 1942, fecha de aprobación de la anterior
"Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico", Ley Núm. 213 del
12 de mayo de 1942, radicará una declaración jurada en la que expondrá
la razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. El Departamento de Recursos Naturales admitirá
condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del
solicitante dentro de los treinta dÃas siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. E1 término para considerar la gestión de que se
trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de
copia de la notificación de la decisión de el Departamento de Recursos
Naturales, con respecto a la alegación del solicitante si la decisión
fue de acoger el planteamiento. De el Departamento de Recursos Naturales,
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entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la
solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado
y la correspondiente hoja de cotejo.