Regl. 3747, art. 9
- Este reglamento entrará en vigor el mismo dÃa de su
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Cite as Reglamento Núm. 3747, Art. 9
radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que asà lo autoriza.
FEB. 0 6 1989
En San Juan, Puerto Rio a
Fecha de aprobación:
FEB. 0 6 1989
Fecha de vigencia:
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José E. Laborde
Secretario de Recursos Naturales