Regl. 3747, art. 9

- Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su

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Cite as Reglamento Núm. 3747, Art. 9

radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. FEB. 0 6 1989 En San Juan, Puerto Rio a Fecha de aprobación: FEB. 0 6 1989 Fecha de vigencia: case't José E. Laborde Secretario de Recursos Naturales
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