Regl. 3749, art. 2
Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.
Length: 205 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3749, Art. 2
Una vez radicada la solicitud de licencia y demás gestiones
descritas en el artÃculo 1 de este Reglamento, la Oficina del
Comisionado de Seguros evaluará preliminarmente los referidos,
solicitudes, con el fin único de verificar que las mismas hayan
sido acompañadas de todos los documentos complementarios
necesarios. Dicha evaluación se llevará a cabo dentro de los
quince (15) dÃas laborables siguientes a la radicación de la
solicitud, salvo causa justificada.
De entender la agencia, a base de la evaluación anterior que
la solicitud está completa y con los documentos necesarios, los
-6-
términos para tramitar las solicitudes descritos en el artÃculo 1
de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha en
que expire el perÃodo de evaluación señalado en el párrafo
anterior.
En caso de que la solicitud no esté completa O que no se
haya sometido uno O más de los documentos complementarios
necesarios, la agencia notificará al solicitante, dentro del
término señalado en el párrafo primero; en cuyo caso, los
términos señalados en el artÃculo 1 de este Reglamento no darán
comienzo hasta tanto el solicitante haya sometido a la agencia
los documentos requeridos.
La agencia tendrá discreción para no aceptar solicitudes
que estén incompletas dentro del perÃodo señalado.