Regl. 3749, art. 2

Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.

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Cite as Reglamento Núm. 3749, Art. 2

Una vez radicada la solicitud de licencia y demás gestiones descritas en el artículo 1 de este Reglamento, la Oficina del Comisionado de Seguros evaluará preliminarmente los referidos, solicitudes, con el fin único de verificar que las mismas hayan sido acompañadas de todos los documentos complementarios necesarios. Dicha evaluación se llevará a cabo dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la radicación de la solicitud, salvo causa justificada. De entender la agencia, a base de la evaluación anterior que la solicitud está completa y con los documentos necesarios, los -6- términos para tramitar las solicitudes descritos en el artículo 1 de este Reglamento se comenzarán a contar a partir de la fecha en que expire el período de evaluación señalado en el párrafo anterior. En caso de que la solicitud no esté completa O que no se haya sometido uno O más de los documentos complementarios necesarios, la agencia notificará al solicitante, dentro del término señalado en el párrafo primero; en cuyo caso, los términos señalados en el artículo 1 de este Reglamento no darán comienzo hasta tanto el solicitante haya sometido a la agencia los documentos requeridos. La agencia tendrá discreción para no aceptar solicitudes que estén incompletas dentro del período señalado.
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