Regl. 3749, art. 3
Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.
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Cite as Reglamento Núm. 3749, Art. 3
Una vez comenzada la tramitación de la solicitud, de
percatarse la agencia de que es necesario e indispensable para la
evaluación de la solicitud que se someta información y
documentación adicional a la ya radicada, la agencia notificará
por escrito al solicitante la información y documentación
requerida; en cuyo caso los términos dispuestos en el artÃculo 1
de este Reglamento se entenderán interrumpidos y comenzará a
contarse un nuevo término a partir del recibo de los documentos
según requeridos.
No obstante lo anterior, el Comisionado tendrá discreción
para denegar la solicitud de entender que la misma no está
completa.