Regl. 3749, art. 3

Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.

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Cite as Reglamento Núm. 3749, Art. 3

Una vez comenzada la tramitación de la solicitud, de percatarse la agencia de que es necesario e indispensable para la evaluación de la solicitud que se someta información y documentación adicional a la ya radicada, la agencia notificará por escrito al solicitante la información y documentación requerida; en cuyo caso los términos dispuestos en el artículo 1 de este Reglamento se entenderán interrumpidos y comenzará a contarse un nuevo término a partir del recibo de los documentos según requeridos. No obstante lo anterior, el Comisionado tendrá discreción para denegar la solicitud de entender que la misma no está completa.
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