Regl. 3749, art. 5

Reglamento de Terminos para trámitar permisos, y autorizaciones similares.

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Cite as Reglamento Núm. 3749, Art. 5

Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la orden ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza. FEB 6 1989 Fecha de aprobación: Fecha de vigencia: Firma del Jefe de la Agencia o
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