Regl. 9036, art. 6 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 26de junio de 2018. esmín M. Valdivieso Contralora
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