Regl. 9036, art. 6 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9036, Art. 6 dup2
Este Reglamento comenzará a regir 30 días después de la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado, conforme a las disposiciones de
la Ley 38-2017, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 26de junio de 2018.
esmín M. Valdivieso
Contralora