Regl. 3778, art. II
Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que a continuación se indican:
1. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico
2. "Director" El Director Ejecutivo de la Corporación
para el Desarrollo Rural de P. R.
3. "Recaudador" Todo empleado de la Corporación para
el Desarrollo Rural de P. R. designado
por el Secretario de Hacienda para
cobrar y depositar fondos públicos
pertenecientes a la Corporación.
4. "Cuentas a Cobrar" Todos aquellos dineros que adeuden
a la Corporación para el Desarrollo
Rural de P. R. cualquier individuo
u organización.
5.
"Deuda atrasada" Deuda vencida para el cobro, de
la cual el Director Ejecutivo,
O su representante autorizado,
haya efectuado la gestión inicial
de cobro sin obtener el pago
de la misma.
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6. "Deuda Incobrable" Aquella deuda que luego de realizadas
todas las gestiones de cobro,
el Secretario de Hacienda ordena que
se elimine de los libros.
7. "Facturas anuladas" Facturas que se hayan emitido
indebidamente, tales como
facturas duplicadas O facturas
emitidas por error.