Regl. 3778, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico 2. "Director" El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de P. R. 3. "Recaudador" Todo empleado de la Corporación para el Desarrollo Rural de P. R. designado por el Secretario de Hacienda para cobrar y depositar fondos públicos pertenecientes a la Corporación. 4. "Cuentas a Cobrar" Todos aquellos dineros que adeuden a la Corporación para el Desarrollo Rural de P. R. cualquier individuo u organización. 5. "Deuda atrasada" Deuda vencida para el cobro, de la cual el Director Ejecutivo, O su representante autorizado, haya efectuado la gestión inicial de cobro sin obtener el pago de la misma. 2 6. "Deuda Incobrable" Aquella deuda que luego de realizadas todas las gestiones de cobro, el Secretario de Hacienda ordena que se elimine de los libros. 7. "Facturas anuladas" Facturas que se hayan emitido indebidamente, tales como facturas duplicadas O facturas emitidas por error.
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