Regl. 3778, art. III
Procedimiento de Cuentas a Cobrar
Length: 262 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. III
1. La. Sección de Cuentas y Cobros adscrita al Programa
de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural
de Puerto Rico tendrá a su cargo el control de las cuentas a
cobrar.
2. La Sección de Cuentas a Cobrar preparará y enviará
periódicamente estados de cuentas conforme lo establezcan los
contratos, convenios, préstamos O acuerdos.
3. Cuando existan cuentas atrasadas personal de la Sección
de Cuentas y Cobros podrá visitar los deudores para conocer
las razones de dichos atrasos.
4. Cuando funcionarios de la Sección de Cuentas y Cobros
vayan en gestiones de cobro deberán ir acompañados por un Recaudador
para que éste realice el cobro correspondiente.
5. La Corporación iniciará una gestión de cobro de toda
la deuda que esté pendiente en sus libros mediante el envÃo
de Facturas al Cobro. Transcurrido un (1) mes después de enviada
la Factura al Cobro, sin recibir el pago de la deuda, el Director,
O su Recaudador, hará dos (2) gestiones de cobro adicionales
durante los dos meses siguientes. Se le notificará al deudor
mediante carta la urgencia de su pago indicandole, la fecha
de vencimiento, naturaleza y monto de la deuda y los recargos
O intereses acumulados si algunos.
La segunda notificación de cobro adicional se hará
mediante carta certificada con acuse de recibo, mediante entrega
postal O personal.
El deudor será advertido de su obligación de atender
3
la deuda atrasada dentro de los treinta (30) dÃas siguientes
a la notificación, pasado los cuales será referido al Secretario
de Justicia para que éste proceda judicialmente al cobro de
la deuda.