Regl. 3778, art. III

Procedimiento de Cuentas a Cobrar

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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. III

1. La. Sección de Cuentas y Cobros adscrita al Programa de Fincas Familiares de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico tendrá a su cargo el control de las cuentas a cobrar. 2. La Sección de Cuentas a Cobrar preparará y enviará periódicamente estados de cuentas conforme lo establezcan los contratos, convenios, préstamos O acuerdos. 3. Cuando existan cuentas atrasadas personal de la Sección de Cuentas y Cobros podrá visitar los deudores para conocer las razones de dichos atrasos. 4. Cuando funcionarios de la Sección de Cuentas y Cobros vayan en gestiones de cobro deberán ir acompañados por un Recaudador para que éste realice el cobro correspondiente. 5. La Corporación iniciará una gestión de cobro de toda la deuda que esté pendiente en sus libros mediante el envío de Facturas al Cobro. Transcurrido un (1) mes después de enviada la Factura al Cobro, sin recibir el pago de la deuda, el Director, O su Recaudador, hará dos (2) gestiones de cobro adicionales durante los dos meses siguientes. Se le notificará al deudor mediante carta la urgencia de su pago indicandole, la fecha de vencimiento, naturaleza y monto de la deuda y los recargos O intereses acumulados si algunos. La segunda notificación de cobro adicional se hará mediante carta certificada con acuse de recibo, mediante entrega postal O personal. El deudor será advertido de su obligación de atender 3 la deuda atrasada dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, pasado los cuales será referido al Secretario de Justicia para que éste proceda judicialmente al cobro de la deuda.
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