Regl. 3778, art. IV
Recaudaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. IV
1. La Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico
tendrá un Recaudador en propiedad y uno sustituto en la Oficina
Central. Además, tendrá, por lo menos, un Recaudador en las
Oficinas de Centro.
2. Los Recaudadores de las Oficinas de Centro visitarán
a los deudores en gestión de cobro.
3. Los Recaudadores rendirán un informe semanal a la División
de Finanzas de las recaudaciones realizadas y dicha División
a su vez le enviará copia del informe a la Sección de Cuentas
y Cobros.
4. La Sección de Cuentas y Cobros registrará en las tarjetas
de cada deudor el pago correspondiente.
El Recaudador de la Corporación verificará:
1. El término de prescripción O caducidad de la deuda.
2. Si el deudor vive aún y su solvencia económica.
3. De haber muerto el deudor, se verificará la posibilidad
de cobrar la deuda del caudal hereditario.
4. Si el deudor tiene bienes embargables.
5. Si el deudor está acogido a un procedimiento bajo la
Ley de Quiebra.
6. De no recibirse notificación alguna de objeción por
parte del deudor, se continuará el trámite del caso.
El deudor podrá objetar el pago de la deuda, tal
objeción será examinada por el Recaudador, quien notificará
por escrito la decisión que tome al respecto dentro de los diez
(10) dÃas siguientes a la fecha de recibo de su objeción. De
mediar circunstancias extraordinarias que requieran estudios
O análisis prolongados, el Recaudador podrá prorrogar su decisión
por diez (10) dÃas adicionales. Notificará el hecho por escrito
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al deudor y una vez haya tomado la decisión final, le informará
al deudor.
7. El deudor tendrá un término de diez (10) dÃas a partir
del recibo de la determinación para objetar la misma,
la cual expresará por escrito al Director O al Recaudador.
8. El Recaudador someterá el caso con su determinación
al Secretario de Justicia para que proceda de acuerdo
con la ley.
De no recibirse apelación del deudor dentro del término
establecido, se procederá al trámite del mismo de acuerdo con
las disposiciones de este reglamento.
9. Luego de las dos gestiones adicionales realizadas,
se notificará al Departamento de Hacienda mediante
el correspondiente formulario. Dicha notificación
tendrá el propósito de que no se efectúe pago O reintegro
alguno a favor de persona natural O jurÃdica que tenga
deudas con el Estado Libre Asociado de acuerdo con
las disposiciones del ArtÃculo 9-i de la Ley 230.
10. La Corporación determinará a la luz de los datos del
caso y de las gestiones efectuadas, si se debe O no
proceder judicialmente. Dicha determinación se hará
tomando en consideración los siguientes factores:
1) Monto de la deuda.
2) Prescripción o caducidad de la deuda.
3) Posibilidad de cobrar la deuda del caudal heredado
en caso de que haya muerto el deudor.
11. Una vez determinado que se tomará acción judicial,
se enviará el expediente del caso al Secretario de
Justicia. Si se determina que es meritoria una acción
judicial se referirá el expediente del caso al Secretario
de Hacienda.
12. El expediente a enviarse al Secretario de Justicia
O de Hacienda, según sea el caso, contendrá toda la
información y los documentos utilizados en el mismo.
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