Regl. 3778, art. IV

Recaudaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. IV

1. La Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico tendrá un Recaudador en propiedad y uno sustituto en la Oficina Central. Además, tendrá, por lo menos, un Recaudador en las Oficinas de Centro. 2. Los Recaudadores de las Oficinas de Centro visitarán a los deudores en gestión de cobro. 3. Los Recaudadores rendirán un informe semanal a la División de Finanzas de las recaudaciones realizadas y dicha División a su vez le enviará copia del informe a la Sección de Cuentas y Cobros. 4. La Sección de Cuentas y Cobros registrará en las tarjetas de cada deudor el pago correspondiente. El Recaudador de la Corporación verificará: 1. El término de prescripción O caducidad de la deuda. 2. Si el deudor vive aún y su solvencia económica. 3. De haber muerto el deudor, se verificará la posibilidad de cobrar la deuda del caudal hereditario. 4. Si el deudor tiene bienes embargables. 5. Si el deudor está acogido a un procedimiento bajo la Ley de Quiebra. 6. De no recibirse notificación alguna de objeción por parte del deudor, se continuará el trámite del caso. El deudor podrá objetar el pago de la deuda, tal objeción será examinada por el Recaudador, quien notificará por escrito la decisión que tome al respecto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de su objeción. De mediar circunstancias extraordinarias que requieran estudios O análisis prolongados, el Recaudador podrá prorrogar su decisión por diez (10) días adicionales. Notificará el hecho por escrito 4 al deudor y una vez haya tomado la decisión final, le informará al deudor. 7. El deudor tendrá un término de diez (10) días a partir del recibo de la determinación para objetar la misma, la cual expresará por escrito al Director O al Recaudador. 8. El Recaudador someterá el caso con su determinación al Secretario de Justicia para que proceda de acuerdo con la ley. De no recibirse apelación del deudor dentro del término establecido, se procederá al trámite del mismo de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. 9. Luego de las dos gestiones adicionales realizadas, se notificará al Departamento de Hacienda mediante el correspondiente formulario. Dicha notificación tendrá el propósito de que no se efectúe pago O reintegro alguno a favor de persona natural O jurídica que tenga deudas con el Estado Libre Asociado de acuerdo con las disposiciones del Artículo 9-i de la Ley 230. 10. La Corporación determinará a la luz de los datos del caso y de las gestiones efectuadas, si se debe O no proceder judicialmente. Dicha determinación se hará tomando en consideración los siguientes factores: 1) Monto de la deuda. 2) Prescripción o caducidad de la deuda. 3) Posibilidad de cobrar la deuda del caudal heredado en caso de que haya muerto el deudor. 11. Una vez determinado que se tomará acción judicial, se enviará el expediente del caso al Secretario de Justicia. Si se determina que es meritoria una acción judicial se referirá el expediente del caso al Secretario de Hacienda. 12. El expediente a enviarse al Secretario de Justicia O de Hacienda, según sea el caso, contendrá toda la información y los documentos utilizados en el mismo. 5
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