Regl. 3778, art. V

Facturas Anuales

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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. V

Cuando por circunstancias justificadas se anule alguna factura que haya sido puesta al cobro, el Recaudador notificará por escrito inmediatamente al deudor la anulación de la deuda y las razones por las cuales se anuló la misma.
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