Regl. 3778, art. V
Facturas Anuales
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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. V
Cuando por circunstancias justificadas se anule alguna factura
que haya sido puesta al cobro, el Recaudador notificará por escrito
inmediatamente al deudor la anulación de la deuda y las razones por
las cuales se anuló la misma.