Regl. 3778, art. VI

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. VI

1. El Recaudador, utilizará todos los medios a su alcance para cobrar la deuda. Se asegurará de realizar las gestiones de cobro en la forma más efectiva posible y de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. El Secretario de Hacienda analizará y verificará dichas gestiones y podrá, según sea el caso, señalar responsabilidades si se determina que no se realizaron las gestiones correspondientes. Vigencia: Este Reglamento entrará en vigor a los 30 días de radicarse en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, salvo que mediante orden ejecutiva el Honorable Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponga que tenga vigencia inmediata. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 7 de febrero de 1989. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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