Regl. 3778, art. VI
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 3778, Art. VI
1. El Recaudador, utilizará todos los medios a su alcance
para cobrar la deuda. Se asegurará de realizar las gestiones
de cobro en la forma más efectiva posible y de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento. El Secretario de
Hacienda analizará y verificará dichas gestiones y podrá,
según sea el caso, señalar responsabilidades si se determina
que no se realizaron las gestiones correspondientes.
Vigencia:
Este Reglamento entrará en vigor a los 30 dÃas de radicarse
en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, salvo que mediante orden ejecutiva el Honorable Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponga que tenga vigencia
inmediata.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 7 de febrero de 1989.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura