Regl. 3782, art. 10
CONTESTACION A LA QUERELLA 0 SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 10
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la querella O
solicitud, la parte querellada o promovida realizará su contestación O alegación, en la que deberá incluir las defensas que le
asistan.