Regl. 3782, art. 11

ENMIENDAS A LA ALEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 11

E1 oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico ni el querellante o promovente que sea funcionario de la otra agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado O promovido dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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