Regl. 3782, art. 11
ENMIENDAS A LA ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 11
E1 oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la
enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la
solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con
antelación a la vista.
Ni la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico ni el
querellante o promovente que sea funcionario de la otra agencia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán solicitar la enmienda
de la querella O solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria
tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará
que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado
O promovido dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes
a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.