Regl. 3782, art. 12
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista en cualquier
otra etapa del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquier
disposicón u orden del oficial examinador; podrá ser declarada
en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones
le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada
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podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez
la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico dicte la resolución
final del caso.