Regl. 3782, art. 12

REBELDIA

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 12

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista en cualquier otra etapa del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquier disposicón u orden del oficial examinador; podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada -4- podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico dicte la resolución final del caso.
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