Regl. 3782, art. 15

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 15

a) Casos radicados por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico O por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable ante la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: i- Todos los documentos que estén en poder de la Corporación de Seguros Agricolas de Puerto Rico con relación a la querella que la agencia O funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán à testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. -5- b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. E1 oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discresión, excepto la toma de deposiciones.
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