Regl. 3782, art. 15
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 15
a) Casos radicados por la Corporación de Seguros AgrÃcolas
de Puerto Rico O por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro
de un tiempo razonable ante la vista, y a la conferencia con
antelación a la vista, la siguiente información:
i- Todos los documentos que estén en poder de la
Corporación de Seguros Agricolas de Puerto Rico con relación a la
querella que la agencia O funcionario de otra agencia se proponga
utilizar en el caso.
ii- La lista de los testigos que comparecerán à testificar
en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio.
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b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
E1 oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo
de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discresión,
excepto la toma de deposiciones.