Regl. 3782, art. 18

TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 18

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitar por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia O un funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella O solicitud.
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