Regl. 3782, art. 18
TRANSFERENCIA Y SUSPENSION DE VISTA
Length: 80 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de
una vista deberá solicitar por escrito con no menos de cinco dÃas
laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada
por una parte que no sea la agencia O un funcionario del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, dicha solicitud constituirá una renuncia
a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses
desde la radicación de la querella O solicitud.