Regl. 3782, art. 21
DESESTIMACION 0 DISPOSICION SUMARIA
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 21
E1 juez administrativo podrá desestimar 0 disponer sumariamente
una querella O soliciud motu proprio O a solicitud de parte, de
entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión
de un remedio, o si, no habiendo controversia real en los hechos,
como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de
la parte promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de
desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Director
de la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico O al juez administrativo para su adjudicación.
La determinación de desestimación O disposición sumaria de
la querella O solicitud sólo será revisable por medio de la radicación
de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del
caso se hizo originalmente sin la celebración de vista la Corporación
de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico celebrará una vista para
considerar la moción de reconsideración.