Regl. 3782, art. 21

DESESTIMACION 0 DISPOSICION SUMARIA

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 21

E1 juez administrativo podrá desestimar 0 disponer sumariamente una querella O soliciud motu proprio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Director de la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico O al juez administrativo para su adjudicación. La determinación de desestimación O disposición sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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