Regl. 3782, art. 22
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de
la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico podrá solicitar
la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la
Seccion 3.15 de la Ley Núm. 170.
Si la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico no toma
acción alguna dentro de los 30 dÃas siguientes al archivo en autos
de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración,
la parte afectada tendrá un término de 30 dÃas contados a partir
de la expiración del primer término de 30 dÃas del archivo en autos
de la resolución, para solicitar la revisión judicial.
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Si la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico
actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 dÃas
para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir
de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de
la resolución final dictada en reconsideración.