Regl. 3782, art. 24
- NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario,
a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural O jurÃdica que sea la
parte querellada O promovida en el procedimiento.