Regl. 3782, art. 25
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 25
Toda persona que durante el curso de los procedimientos O
de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial
examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, O que
intencionalmente interrumpa O dilate los procedimientos sin causa
justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa
que no excederá de $300.00 a discresión del oficial examinador
que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.