Regl. 1071, art. 13-2
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Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-2
Esta Regla se adopta para establecer, mediante enmienda
al Artículo VIII del Reglamento de la Junta Azucarera de
Puerto Rico, el procedimiento a seguirse cuando los colonos
opten por recibir en especie la participación en el valor
de las mieles que produzcan sus cañas; para disponer sobre
liquidaciones provisionales y finales a los colonos de su
participación en sus mieles; y, para dejar sin efecto las
enmiendas, anteriores a dicho Artículo VIII, adoptadas
mediante la Regla Número 8 de la Junta Azucarera de Puerto
Rico.