Regl. 1071, art. 13-2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 1071, Art. 13-2

Esta Regla se adopta para establecer, mediante enmienda al Artículo VIII del Reglamento de la Junta Azucarera de Puerto Rico, el procedimiento a seguirse cuando los colonos opten por recibir en especie la participación en el valor de las mieles que produzcan sus cañas; para disponer sobre liquidaciones provisionales y finales a los colonos de su participación en sus mieles; y, para dejar sin efecto las enmiendas, anteriores a dicho Artículo VIII, adoptadas mediante la Regla Número 8 de la Junta Azucarera de Puerto Rico.
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