Regl. 9040, art. 1-1.03
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 1-1.03
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto) adopta y promulga este
Reglamento a tenor con los Artículos 3, 4, 6 y 16 de la Ley 209-2003, que disponen
que el Instituto tiene facultad para adoptar, promulgar, enmendar y derogar aquellas
reglas, órdenes, y reglamentos para regir sus procesos operacionales para el ejercicio
de sus facultades y el desempeño de sus deberes; para adoptar las normas, directrices
0 reglamentos para la implantación de la Ley 209-2003; adoptar, promulgar,
enmendar y derogar reglamentos, según entienda necesario y propio, para el ejercicio
de sus facultades y el desempeño de sus deberes; adoptar reglamentos y normas para
regir su funcionamiento interno; y adoptar, mediante reglamentación,
procedimientos y guías específicas y estrictas para asegurar la confidencialidad de la
información bajo su custodia.
El propósito de este Reglamento es, precisamente, establecer normas específicas que,
en atención a lo dispuesto en la Ley 209-2003 y en conjunto con lo dispuesto en esa
Ley y en otros reglamentos del Instituto, regirán la operación y funcionamiento de
esta entidad pública. Entre los asuntos que son objeto de este Reglamento se destacan
las normas y el proceso que regirá para atender reclamos de confidencialidad que
hagan personas a quienes el Instituto dirige solicitudes 0 requerimientos de
información; requisitos de cualificación académica y profesional para empleados y
funcionarios del Instituto; la creación de comités 0 grupos de trabajo de la Junta de
Directores para facilitar y agilizar las encomiendas y trabajos de ese cuerpo rector del
Instituto; y las normas sobre el manejo y disposición de los recaudos que se obtengan
de la imposición y pago de multas o sanciones, de conformidad con las exigencias de
la garantía constitucional al debido proceso de ley.
Mediante la adopción y publicación de este Reglamento, se facilitarán y agilizarán
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algunas de las operaciones del Instituto, múltiples interacciones e interrelaciones
entre el Instituto y los demás organismos gubernamentales, y entre el Instituto y el
público, además de ofrecer mayor transparencia sobre el funcionamiento del
Instituto.