Regl. 3782, art. 28
- VIGENCIA
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 28
Este reglamento comenzará a regir a los treinta dÃas (30)
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico
de acuerdo con la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957 según
enmendada, salvo que medie orden ejecutiva del Honorable
Gobernador de Puerto Rico para que tenga vigencia inmediata.
APROBADO, en San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 1989.
JOSE QUINONES PEREZ
DR. JORGE L. RODRIGUEZ VELEZ
Miembro Junta de Directores
Miembro Junta de Directores
ERIC A. TORRES CALCERRADA
EDUARDO Ecuanany NAVARRO
Miembro Junta de Directores
Miembro Junta de Directores
JUAN pris BAUZA SALAS
Presidente Junta de Directores