Regl. 9040, art. 1-1.07

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 1-1.07

A) Para fines de la Ley 209-2003 y este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación, salvo que del contexto del contenido de alguna disposición se desprenda claramente otra cosa: 1) "Confidencialidad" significa la garantía de que los datos que puedan identificar a personas naturales 0 jurídicas no serán divulgados y de que en el proceso de recopilación, trámite y registro administrativo de todo producto estadístico o información se asegure que el uso dado a los datos estadísticos sea al único fin para el cual se solicita, y que cualquier otra divulgación, uso o publicación queda estrictamente prohibida. Asimismo, la garantía de que los datos que estas personas provean no podrán ser utilizados en contra de éstos en procesos administrativos o judiciales, excepto cuando la información haya sido obtenida de forma independiente al proceso estadístico y sin conocimiento de la divulgación protegida. Se exceptúa toda aquella información que por definición de ley sea establecida como "información pública" 0 "documento público"; Página 4 de 20 2) "Dirección Ejecutiva" o "Director Ejecutivo" se refiere a la persona que ocupa el cargo de Director Ejecutivo del Instituto, puesto creado mediante la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 3) "Divulgación Indebida" significa aquella divulgación mediante la cual una persona natural o jurídica puede ser identificada por medio de los datos suministrados por ésta y publicados por algún organismo gubernamental, cuando información sensitiva de una persona natural 0 jurídica se publica de tal manera que ésta puede ser identificada 0 cuando los datos publicados hacen posible determinar alguna característica individual de cualquier persona natural o jurídica. Para estos propósitos, múltiples personas naturales 0 jurídicas afiliadas entre sí por motivos relevantes a la información divulgada serán considerados como una sola persona; 4) "Empleada de organismo gubernamental" se refiere a personas que tengan una relación de empleo, ya sea de confianza, de carrera, irregular, transitorio 0 de cualquier otra índole, con un organismo gubernamental, o que preste servicios por contrato que equivalgan a un puesto de confianza, de carrera 0 nombramiento transitorio. No incluye a profesores del sistema de la Universidad de Puerto Rico. 5) "Funcionaria de gobierno" 0 "funcionaria pública" se refiere a personas que ocupen algún cargo o empleo en cualquier organismo gubernamental, y que en función de ese cargo 0 empleo intervenga en la formulación o implantación de la política pública de ese organismo gubernamental 0 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 6) "Instituto" 0 "Instituto de Estadísticas" se refiere al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, creado bajo la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 7) "Junta de Directores" 0 "Junta" se refiere a la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas creada por la Ley 209-2003 y regida por lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 de la Ley 209-2003. 8) "Ley 209-2003" se refiere a la Ley 209-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. 9) "LPAU" o "Ley 38-2017" se refiere a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, y sus versiones subsiguientes. 10) "Persona" se refiere a cualquier persona natural, sociedad o persona jurídica, independientemente de cómo esté organizada. Incluye a los organismos gubernamentales, según este término es definido en la Ley Página 5 de 20 209-2003. 11) "Presidente" se refiere a la persona natural que sea miembro de la Junta a tenor con lo dispuesto en la Ley 209-2003 y este Reglamento, y que ocupe el cargo de Presidente de la Junta de Directores del Instituto. B) Toda palabra usada en singular en este Reglamento, se entenderá que también incluye el plural, salvo que del contexto o de las disposiciones expresas de este Reglamento 0 de la Ley 209-2003 se desprenda otra cosa. De igual forma, los términos usados en género femenino incluirán el masculino y viceversa.
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