Regl. 9040, art. 1-1.11 dup2
- Vigencia.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 1-1.11 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de la fecha de su
presentación en el Departamento de Estado.
CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO