Regl. 9040, art. 2-2.02
- Deber de Consultores o Contratistas del Instituto.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 2-2.02
La obligación de proteger adecuadamente la información confidencial que esté bajo
la custodia del Instituto, y las consecuencias del incumplimiento con dicho deber, se
extiende a todo consultor 0 contratista del Instituto con quien el Instituto necesite
compartir información confidencial 0 privilegiada. El Instituto alertará y orientará a
la consultora o contratista sobre esta obligación antes de compartir la información en
cuestión.