Regl. 3782, art. 3

APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 3

Este reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico. Disponiéndose que el procedimiento de arbitraje contemplado en los contratos de seguros que lo contengan, se realizará conforme dispongan estos contratos por sometimiento de las partes, pero limitado siempre al monto de las pérdidas.
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