Regl. 3782, art. 3
APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 3782, Art. 3
Este reglamento aplicará a todos los procedimientos
adjudicativos que se ventilen en la Corporación de Seguros AgrÃcolas de Puerto Rico. Disponiéndose que el procedimiento de
arbitraje contemplado en los contratos de seguros que lo contengan,
se realizará conforme dispongan estos contratos por sometimiento
de las partes, pero limitado siempre al monto de las pérdidas.