Regl. 9040, art. 2-2.03

- Obligación de Proveer Información.

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 2-2.03

Ninguna persona a quien le sea de aplicación la Ley 209-2003 podrá negarse a entregar información al Instituto de Estadísticas que haya sido requerida mediante solicitud u orden de requerimiento de información de la Dirección Ejecutiva, o mediante orden 0 resolución de la Junta de Directores del Instituto, bajo el fundamento de que la información solicitada o requerida por la Dirección Ejecutiva 0 la Junta es información confidencial 0 privilegiada. Solo estarán excluidos de esta norma aquellos reclamos que estén debidamente enmarcados y fundamentados en el privilegio abogado-cliente.
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