Regl. 9040, art. 2-2.04

- Procedimiento para Atender Reclamos de Confidencialidad.

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 2-2.04

Cuando una persona a quien la Dirección Ejecutiva haya dirigido una solicitud u orden de requerimiento de información, o a quien la Junta de Directores del Instituto haya dirigido una orden 0 resolución requiriendo la entrega de información al Instituto, entienda que toda 0 parte de la información solicitada 0 requerida es información confidencial 0 privilegiada, esa persona deberá seguir y cumplir con el siguiente proceso: A) Al entregar la información al Instituto, la persona deberá: 1) Indicar expresamente por escrito que la información entregada incluye información que, a su entender, es información confidencial 0 privilegiada; 2) Identificar específicamente la información que, a su entender, es Página 8 de 20 confidencial o privilegiada; 3) Expresar por escrito la razón por la cual entiende que la información debe ser clasificada por el Instituto como confidencial 0 privilegiada; 4) Identificar y discutir por escrito las fuentes de derecho que sustentan su(s) reclamo(s) de confidencialidad o privilegio sobre la información; y 5) Proveer el nombre e información de contacto de la persona con quien el personal del Instituto podrá comunicarse en relación con el reclamo de confidencialidad. B) En caso de que la persona no pueda o no esté en posición de cumplir con los sub-incisos (A)(2) al (A)(5) de esta Sección al momento en que entregue la información solicitada o requerida al Instituto, la persona deberá así indicarlo por escrito al Instituto. En estos casos, la persona tendrá un término adicional de hasta cinco (5) días laborables desde la fecha en que la información fue entregada, para cumplir con los requisitos establecidos en los sub-incisos (A)(2) al (A)(5) de esta Sección. C) El Instituto evaluará todos los reclamos de confidencialidad 0 privilegio que se hagan a tenor con lo establecido en esta Sección. En caso de que, a luz de su análisis, el Instituto concluya que determinada información sobre la cual se haya hecho un reclamo de confidencialidad 0 privilegio no lo es, el Instituto deberá notificar por escrito su decisión a la persona que hizo el reclamo. En su decisión, el Instituto discutirá los fundamentos y expondrá las conclusiones de derecho en las que se base su decisión. 1) Cuando se trate de decisiones sobre reclamos de confidencialidad 0 privilegio formulados al proveer información en respuesta a solicitudes de información, órdenes de requerimiento de información 0 resoluciones de la Junta de Directores, la decisión será emitida y estará firmada por la Dirección Ejecutiva. 2) Cuando se trate de decisiones sobre reclamos de confidencialidad 0 privilegio formulados al proveer información en cumplimiento con órdenes emitidas por la Junta de Directores como parte de procedimientos cuasi-judiciales ante su consideración, la decisión será emitida por la Junta de Directores 0 por el juez administrativo designado por la Junta. 3) El Instituto no podrá publicar o divulgar la información que haya sido objeto de un reclamo de confidencialidad o privilegio rechazado por el Instituto sin que haya transcurrido un término de al menos diez (10) días desde la fecha en que el Instituto haya notificado su decisión de conformidad con el inciso (C) de esta Sección, de modo que la persona perjudicada pueda acudir al Tribunal General de Justicia con su Página 9 de 20 planteamiento de confidencialidad 0 privilegio, si así lo desea. D) Toda persona que no cumpla con lo establecido en los incisos (A) y (B) de esta Sección renunciará a cualquier reclamo de confidencialidad 0 privilegio, en cuyo caso el Instituto evaluará, como de costumbre la información provista y protegerá aquella información que, a su juicio, entienda que es confidencial 0 privilegiada.
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