Regl. 9040, art. 2-2.04
- Procedimiento para Atender Reclamos de Confidencialidad.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 2-2.04
Cuando una persona a quien la Dirección Ejecutiva haya dirigido una solicitud u orden
de requerimiento de información, o a quien la Junta de Directores del Instituto haya
dirigido una orden 0 resolución requiriendo la entrega de información al Instituto,
entienda que toda 0 parte de la información solicitada 0 requerida es información
confidencial 0 privilegiada, esa persona deberá seguir y cumplir con el siguiente
proceso:
A) Al entregar la información al Instituto, la persona deberá:
1) Indicar expresamente por escrito que la información entregada incluye
información que, a su entender, es información confidencial 0
privilegiada;
2) Identificar especÃficamente la información que, a su entender, es
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confidencial o privilegiada;
3) Expresar por escrito la razón por la cual entiende que la información
debe ser clasificada por el Instituto como confidencial 0 privilegiada;
4) Identificar y discutir por escrito las fuentes de derecho que sustentan
su(s) reclamo(s) de confidencialidad o privilegio sobre la información;
y
5) Proveer el nombre e información de contacto de la persona con quien
el personal del Instituto podrá comunicarse en relación con el reclamo
de confidencialidad.
B) En caso de que la persona no pueda o no esté en posición de cumplir con los
sub-incisos (A)(2) al (A)(5) de esta Sección al momento en que entregue la
información solicitada o requerida al Instituto, la persona deberá asà indicarlo
por escrito al Instituto. En estos casos, la persona tendrá un término adicional
de hasta cinco (5) dÃas laborables desde la fecha en que la información fue
entregada, para cumplir con los requisitos establecidos en los sub-incisos
(A)(2) al (A)(5) de esta Sección.
C) El Instituto evaluará todos los reclamos de confidencialidad 0 privilegio que se
hagan a tenor con lo establecido en esta Sección. En caso de que, a luz de su
análisis, el Instituto concluya que determinada información sobre la cual se
haya hecho un reclamo de confidencialidad 0 privilegio no lo es, el Instituto
deberá notificar por escrito su decisión a la persona que hizo el reclamo. En su
decisión, el Instituto discutirá los fundamentos y expondrá las conclusiones de
derecho en las que se base su decisión.
1) Cuando se trate de decisiones sobre reclamos de confidencialidad 0
privilegio formulados al proveer información en respuesta a solicitudes
de información, órdenes de requerimiento de información 0
resoluciones de la Junta de Directores, la decisión será emitida y estará
firmada por la Dirección Ejecutiva.
2) Cuando se trate de decisiones sobre reclamos de confidencialidad 0
privilegio formulados al proveer información en cumplimiento con
órdenes emitidas por la Junta de Directores como parte de
procedimientos cuasi-judiciales ante su consideración, la decisión será
emitida por la Junta de Directores 0 por el juez administrativo
designado por la Junta.
3) El Instituto no podrá publicar o divulgar la información que haya sido
objeto de un reclamo de confidencialidad o privilegio rechazado por el
Instituto sin que haya transcurrido un término de al menos diez (10)
dÃas desde la fecha en que el Instituto haya notificado su decisión de
conformidad con el inciso (C) de esta Sección, de modo que la persona
perjudicada pueda acudir al Tribunal General de Justicia con su
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planteamiento de confidencialidad 0 privilegio, si asà lo desea.
D) Toda persona que no cumpla con lo establecido en los incisos (A) y (B) de esta
Sección renunciará a cualquier reclamo de confidencialidad 0 privilegio, en
cuyo caso el Instituto evaluará, como de costumbre la información provista y
protegerá aquella información que, a su juicio, entienda que es confidencial 0
privilegiada.