Regl. 9040, art. 3-3.05

- Junta de Directores.

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 3-3.05

A) La Junta de Directores estará compuesta por siete (7) miembros, de los cuales seis (6) serán personas de reconocida integridad personal y profesional, objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadística, economía y planificación, y una (1) será funcionaria de gobierno. De conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 209-2003, todos los miembros serán nombrados por la Gobernadora 0 el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cinco (5) años. B) Desde sus inicios, el Instituto de Estadísticas siempre ha mantenido los estándares más altos, en términos de los niveles educativos y de experiencia que requiere para sus reclutamientos. A sus Gerentes de Proyectos Estadísticos, se le requiere por lo menos un grado de maestría en un campo que haga un uso extenso de la estadística. En cuanto a la Dirección Ejecutiva, siempre se ha requerido como mínimo un grado doctoral. Por su parte, la Ley 209-2003 requiere que seis de los miembros de la Junta de Directores tengan competencia en uno de los campos de la estadística, economía o planificación. Para las ocupaciones de estos tres campos, el Manual Oficial del Gobierno de los Estados Unidos para las Ocupaciones (Occupational Outlook Handbook del Bureau of Labor Statistics, United States Department of Labor), disponible en https://www.bls.gov/ooh. dispone los siguientes requisitos para poder ejercer con competencia en estos campos: Mathematicians and statisticians typically need at least a master's degree in mathematics or statistics. However, some positions are available to those with a bachelor's degree. Most economists need a master's degree or Ph.D. However, some entrylevel jobs-primarily in the federal government-are available for workers with a bachelor's degree. Urban and regional planners need a master's degree from an accredited planning program to qualify for most positions. Además, para ser miembro de una Junta de Directores, la persona deberá tener Página 14 de 20 experiencia en cualquiera de los campos de estadísticas, economía 0 planificación. A esos fines, no podrán ser personas que estén a nivel de entrada (entry-level) en cualquiera de estos campos. Por tanto, al momento de su nombramiento, cada uno de los seis (6) miembros de la Junta de Directores del Instituto que no pueden ser el funcionario de gobierno deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1) Cumplir con uno de los siguientes criterios: a) Contar con un grado de maestría de una universidad 0 colegio acreditado en el campo de estadísticas o matemáticas; o b) Contar con un grado de maestría de una universidad 0 colegio acreditado en el campo de la economía; 0 c) Contar con un grado de maestría de una universidad o colegio acreditado por el Planning Accreditation Board en el campo de la planificación; y 2) Tener amplio conocimiento en y, por lo menos, tres (3) años de experiencia profesional trabajando en cualquiera de las siguientes áreas: ciencias naturales, administración pública, administración de empresas, ciencias sociales, estadística, economía, matemáticas, planificación, demografía 0 sociología. C) Ninguna persona que sea nombrada a la Junta de Directores del Instituto podrá: 1) Haber ocupado cargo público electivo alguno durante, por lo menos cinco (5) años previos a su designación. 2) En los seis (6) meses inmediatamente precedentes a sus nombramientos, haber sido empleados de organismo gubernamental alguno. Este requisito no aplicará: a) A profesores del sistema de la Universidad de Puerto Rico, que por su conocimiento y peritaje en el área de estadísticas, economía y planificación puedan brindar su conocimiento a esta Junta; ni b) Al único miembro de la Junta de Directores que sea funcionario de gobierno. 3) En los seis (6) meses inmediatamente precedentes a sus nombramientos, haber sido candidato a puesto electivo alguno, sea en primarias 0 elecciones especiales 0 generales. Página 15 de 20 D) Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honorem y sólo tendrán derecho a recibir el pago de una dieta no mayor de setenta y cinco (75) dólares por cada día en que asistan a reuniones 0 realicen gestiones oficiales relacionadas con su cargo. En ningún caso un miembro podrá recibir por concepto de dietas una cantidad total que sobrepase de los seis mil (6,000) dólares anuales. En el caso que el único miembro que puede ser funcionario de gobierno sea un jefe de agencia, dicha persona no devengará dieta. E) Los miembros de la Junta de Directores solo podrán ser removidos por justa causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oídos en un procedimiento adjudicativo. F) Cinco (5) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría. G) La Junta se reunirá de forma ordinaria no menos de una (1) vez al mes. H) La Junta adoptará por voto mayoritario un reglamento interno que regirá el desempeño de sus funciones bajo la Ley 209-2003 y este Reglamento de forma eficaz y eficiente.
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