Regl. 9040, art. 3-3.05
- Junta de Directores.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 3-3.05
A) La Junta de Directores estará compuesta por siete (7) miembros, de los cuales
seis (6) serán personas de reconocida integridad personal y profesional,
objetividad y competencia en cualesquiera de los campos de la estadÃstica,
economÃa y planificación, y una (1) será funcionaria de gobierno. De
conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 7 de la Ley 209-2003, todos los
miembros serán nombrados por la Gobernadora 0 el Gobernador, con el
consejo y consentimiento del Senado, por un término de cinco (5) años.
B) Desde sus inicios, el Instituto de EstadÃsticas siempre ha mantenido los
estándares más altos, en términos de los niveles educativos y de experiencia
que requiere para sus reclutamientos. A sus Gerentes de Proyectos
EstadÃsticos, se le requiere por lo menos un grado de maestrÃa en un campo
que haga un uso extenso de la estadÃstica. En cuanto a la Dirección Ejecutiva,
siempre se ha requerido como mÃnimo un grado doctoral.
Por su parte, la Ley 209-2003 requiere que seis de los miembros de la Junta de
Directores tengan competencia en uno de los campos de la estadÃstica,
economÃa o planificación. Para las ocupaciones de estos tres campos, el
Manual Oficial del Gobierno de los Estados Unidos para las Ocupaciones
(Occupational Outlook Handbook del Bureau of Labor Statistics, United States
Department of Labor), disponible en https://www.bls.gov/ooh. dispone los
siguientes requisitos para poder ejercer con competencia en estos campos:
Mathematicians and statisticians typically need at least a master's
degree in mathematics or statistics. However, some positions are
available to those with a bachelor's degree.
Most economists need a master's degree or Ph.D. However, some entrylevel jobs-primarily in the federal government-are available for
workers with a bachelor's degree.
Urban and regional planners need a master's degree from an accredited
planning program to qualify for most positions.
Además, para ser miembro de una Junta de Directores, la persona deberá tener
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experiencia en cualquiera de los campos de estadÃsticas, economÃa 0
planificación. A esos fines, no podrán ser personas que estén a nivel de entrada
(entry-level) en cualquiera de estos campos.
Por tanto, al momento de su nombramiento, cada uno de los seis (6) miembros
de la Junta de Directores del Instituto que no pueden ser el funcionario de
gobierno deberá cumplir con los siguientes requisitos mÃnimos:
1) Cumplir con uno de los siguientes criterios:
a) Contar con un grado de maestrÃa de una universidad 0 colegio
acreditado en el campo de estadÃsticas o matemáticas; o
b) Contar con un grado de maestrÃa de una universidad 0 colegio
acreditado en el campo de la economÃa; 0
c) Contar con un grado de maestrÃa de una universidad o colegio
acreditado por el Planning Accreditation Board en el campo de la
planificación; y
2) Tener amplio conocimiento en y, por lo menos, tres (3) años de
experiencia profesional trabajando en cualquiera de las siguientes
áreas: ciencias naturales, administración pública, administración de
empresas, ciencias sociales, estadÃstica, economÃa, matemáticas,
planificación, demografÃa 0 sociologÃa.
C) Ninguna persona que sea nombrada a la Junta de Directores del Instituto
podrá:
1) Haber ocupado cargo público electivo alguno durante, por lo menos
cinco (5) años previos a su designación.
2) En los seis (6) meses inmediatamente precedentes a sus
nombramientos, haber sido empleados de organismo gubernamental
alguno. Este requisito no aplicará:
a) A profesores del sistema de la Universidad de Puerto Rico, que
por su conocimiento y peritaje en el área de estadÃsticas,
economÃa y planificación puedan brindar su conocimiento a esta
Junta; ni
b) Al único miembro de la Junta de Directores que sea funcionario
de gobierno.
3) En los seis (6) meses inmediatamente precedentes a sus
nombramientos, haber sido candidato a puesto electivo alguno, sea en
primarias 0 elecciones especiales 0 generales.
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D) Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos ad honorem y sólo
tendrán derecho a recibir el pago de una dieta no mayor de setenta y cinco
(75) dólares por cada dÃa en que asistan a reuniones 0 realicen gestiones
oficiales relacionadas con su cargo. En ningún caso un miembro podrá recibir
por concepto de dietas una cantidad total que sobrepase de los seis mil (6,000)
dólares anuales. En el caso que el único miembro que puede ser funcionario
de gobierno sea un jefe de agencia, dicha persona no devengará dieta.
E) Los miembros de la Junta de Directores solo podrán ser removidos por justa
causa, previa formulación de cargos y oportunidad de ser oÃdos en un
procedimiento adjudicativo.
F) Cinco (5) miembros constituirán quórum y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayorÃa.
G) La Junta se reunirá de forma ordinaria no menos de una (1) vez al mes.
H) La Junta adoptará por voto mayoritario un reglamento interno que regirá el
desempeño de sus funciones bajo la Ley 209-2003 y este Reglamento de forma
eficaz y eficiente.