Regl. 9040, art. 4-4.01

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 4-4.01

A) La Junta tendrá un Comité de Auditoría Interna y un Comité de Evaluación Periódica de la Dirección Ejecutiva. Además, cuando sea necesario a tenor con las disposiciones de este Reglamento, se activará un Comité de Búsqueda para Dirección Ejecutiva. B) Los comités serán y operarán como grupos de trabajo compuestos por miembros de la Junta con el objetivo de asistir y asesorar a la Junta para facilitar y agilizar los trabajos de ésta, y no tendrán menos de 3 miembros. C) El Presidente de la Junta podrá, a su discreción, ordenar la creación 0 disolución de comités adicionales y definir sus encomiendas. Previa consulta con los demás miembros de la Junta, el Presidente establecerá la composición de cada comité. El Presidente podrá invitar a empleados del Instituto a participar de los trabajos y formar parte de comités, salvo que ello sea incompatible con la encomienda del comité. La participación de los empleados del Instituto en comités será voluntaria por parte de éstos. D) El Presidente será miembro ex oficio de todos los comités. E) Los comités tendrán las siguientes funciones: 1) Recopilar información, sujeto a los límites de sus facultades; Página 16 de 20 2) Analizar información y preparar informes por escrito a la Junta sobre su análisis y el resultado de su análisis; 3) Hacer recomendaciones a la Junta sobre los asuntos encomendados al comité por el Presidente 0 por la Junta; 4) Hacer entrevistas a personas que puedan aportar información en relación con sus encomiendas; 5) Deberán preparar minutas sobre sus reuniones, las cuales serán compartidas con todos los miembros de la Junta de Directores. F) Ningún comité 0 miembro de comité podrá ni tendrá autoridad para: 1) Tomar decisiones que le corresponden a la Junta, a la Dirección Ejecutiva o a cualquier empleado del Instituto; 2) Tomar 0 anunciar decisiones so color de autoridad, 0 en calidad de agentes 0 representantes de la Junta o de la Dirección Ejecutiva; 3) Hacer requerimientos con carácter obligatorio a persona alguna; 4) Actuar 0 hacer expresiones como representante del Instituto, salvo que medie autorización expresa por escrito de la Dirección Ejecutiva; 5) Actuar 0 hacer expresiones como representante de la Junta de Directores del Instituto, salvo que medie autorización expresa por escrito de una mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Directores; 6) Dificultar, atrasar 0 detener los trabajos 0 tareas del Instituto, de la Dirección Ejecutiva o de cualquier empleado 0 contratista del Instituto.
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