Regl. 9040, art. 4-4.03
- Comité de Evaluación Periódica de la Dirección Ejecutiva.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 4-4.03
A) La Junta tendrá un Comité de Evaluación Periódica de la Dirección Ejecutiva.
Este Comité se activará cada tres (3) años con el objetivo de evaluar las
ejecuciones de la Dirección Ejecutiva y rendir el informe correspondiente a la
Junta de Directores.
B) Este Comité utilizará los siguientes criterios para evaluar a la Dirección
Ejecutiva:
1) Liderato demostrado en la administración diaria del Instituto;
2) Liderato demostrado en la interrelación del Instituto con otros
organismos gubernamentales;
3) Liderato demostrado en la interrelación de Instituto con el sector
privado, organizaciones sin fines de lucro y stakeholders del Instituto;
4) Liderato demostrado en la en la interrelación de Instituto con
entidades del gobierno de Estados Unidos de América y otras
jurisdicciones;
5) Habilidad para manejar situaciones de crisis;
6) Habilidad para identificar y obtener fuentes de ingreso para el Instituto
que no provengan del Fondo General;
7) Capacidad para administrar el Instituto de forma costo-eficiente y
sujeto a los lÃmites presupuestarios;
8) Observación y cumplimiento con normas de sana administración
pública.
C) El Comité rendirá un informe sobre su evaluación y los resultados de su
evaluación, que además contendrá las recomendaciones del Comité sobre
medidas que pueda tomar la Dirección Ejecutiva para mejorar su ejecución en
determinadas áreas.