Regl. 9040, art. 4-4.03

- Comité de Evaluación Periódica de la Dirección Ejecutiva.

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 4-4.03

A) La Junta tendrá un Comité de Evaluación Periódica de la Dirección Ejecutiva. Este Comité se activará cada tres (3) años con el objetivo de evaluar las ejecuciones de la Dirección Ejecutiva y rendir el informe correspondiente a la Junta de Directores. B) Este Comité utilizará los siguientes criterios para evaluar a la Dirección Ejecutiva: 1) Liderato demostrado en la administración diaria del Instituto; 2) Liderato demostrado en la interrelación del Instituto con otros organismos gubernamentales; 3) Liderato demostrado en la interrelación de Instituto con el sector privado, organizaciones sin fines de lucro y stakeholders del Instituto; 4) Liderato demostrado en la en la interrelación de Instituto con entidades del gobierno de Estados Unidos de América y otras jurisdicciones; 5) Habilidad para manejar situaciones de crisis; 6) Habilidad para identificar y obtener fuentes de ingreso para el Instituto que no provengan del Fondo General; 7) Capacidad para administrar el Instituto de forma costo-eficiente y sujeto a los límites presupuestarios; 8) Observación y cumplimiento con normas de sana administración pública. C) El Comité rendirá un informe sobre su evaluación y los resultados de su evaluación, que además contendrá las recomendaciones del Comité sobre medidas que pueda tomar la Dirección Ejecutiva para mejorar su ejecución en determinadas áreas.
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