Regl. 9040, art. 5-5.01
- Prohibición.
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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 5-5.01
Por exigencia de la garantÃa constitucional al debido proceso de ley y de este
Reglamento, el Instituto no podrá depositar los recaudos obtenidos de la imposición
y pago de multas o sanciones en cuentas en donde tenga depositados fondos para
pagar sus gastos operacionales, ni podrá usar los recaudos obtenidos de la imposición
y pago de multas o sanciones para pagar todo o parte de sus gastos operacionales, los
honorarios de los oficiales examinadores 0 jueces administrativos, ni las dietas de los
miembros de la Junta de Directores.
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