Regl. 9040, art. 5-5.01

- Prohibición.

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Cite as Reglamento Núm. 9040, Art. 5-5.01

Por exigencia de la garantía constitucional al debido proceso de ley y de este Reglamento, el Instituto no podrá depositar los recaudos obtenidos de la imposición y pago de multas o sanciones en cuentas en donde tenga depositados fondos para pagar sus gastos operacionales, ni podrá usar los recaudos obtenidos de la imposición y pago de multas o sanciones para pagar todo o parte de sus gastos operacionales, los honorarios de los oficiales examinadores 0 jueces administrativos, ni las dietas de los miembros de la Junta de Directores. Página 19 de 20
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